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M.,C.B. C/R.,J.C. S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por la madre en representación de su hijo por discapacidad y necesidades especiales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota en el equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, por considerarse insuficientemente fundada la apelación del progenitor.

Recurso de apelacion Alimentos Cuota alimentaria Salarios minimos vitales y moviles Art. 260 cpcc (fundamentacion de agravios) Vulnerabilidad y discapacidad del menor Capacidad economica del progenitor Costas de alzada Confirmatoria Sala tercera Camara primera de apelacion La plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARESCA CRISTINA BEATRIZ, en nombre y representación de su hijo Gianni. Demandado: RASO JUAN CARLOS. Objeto: Pretensión de alimentos a favor del menor Gianni. Decisión: Se desestimó la apelación interpuesta por Raso por insuficiencia de agravios y se confirmó la sentencia de fecha 7-V-2026 que hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en el equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, con costas de Alzada a cargo del apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "I.1. Con fecha 7-V-2026, la Sra. Jueza de grado dictó sentencia definitiva en las presentes actuaciones, por medio de la cual resolvió '[H]acer lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. MARESCA CRISTINA BEATRIZ en nombre y representación de su hijo Gianni , y consecuentemente disponer que el Sr.RASO JUAN CARLOS deposite del 1 al 10 de cada mes y por adelantado en la cuenta alimentaria ya abierta en autos el equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles'." "II.1. Como consideración de orden preliminar, es menester señalar que el artículo 260 del Código Procesal establece en términos claros las pautas rectoras que deben observarse para fundar el recurso de apelación, al disponer que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas ... La expresión de agravios ... debe indicar punto por punto los errores, omisiones y deficiencias que el apelante atribuye al pronunciamiento judicial ..." "II.2.c. Por otra parte, en lo que concierne a la queja sobre el quantum de la prestación alimentaria fijada, se vuelve imperioso subrayar que si bien es cierto que para su determinación debe tenerse en cuenta las posibilidades económicas del progenitor obligado al pago, también lo es que en esa evaluación deben ponderarse, especialmente, las necesidades del alimentado y las tareas cotidianas realizadas por el progenitor que asume el cuidado personal, las cuales -como es sabido
- tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención ... soslayando por completo los restantes argumentos brindados por la iudex a quo ... tales como 'los gastos médicos, de traslado, alimentación, gastos de salud [...]', ponderados en relación a 'la especial situación de vulnerabilidad que ostenta Gianni' por la discapacidad que padece, y 'la ausencia de participación activa del demandado en la cotidianeidad de su hijo ...'" Y del bloque dispositivo final: "POR ELLO: I) Se desestima la apelación intentada por la parte demandada por insuficiente. II) Se confirma el pronunciamiento en crisis del 7-V-2026. III) Se imponen las costas de Alzada a cargo de la parte recurrente en su condición de vencida (cfr. arts. 68, 69, 260, 261, 267, 272, 274 y concs., CPCC)."

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