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SANCHEZ PABLO LEONARDO C/ MAGLIONE VIVIANA AMERICA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios extracontractual. La Cámara rechazó la revocatoria in extremis y el planteo nulitivo subsidiario por improcedentes; sostuvo que la parte demandada guardó silencio al llamado a expresar agravios y que la vía nulitiva no es procedente para impugnar resoluciones judiciales.

Revocatoria in extremis Nulidad Desercion de apelacion Expresion de agravios Improcedencia Danos y perjuicios extracontractual Sala tercera camara de apelacion la plata Silencio procesal Arts. 254 y 320 cpcc Recurso incidental

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SÁNCHEZ PABLO LEONARDO. Demandado: MAGLIONE VIVIANA AMERICA. Objeto: acción por daños y perjuicios extracontractual (expediente caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL, exc. autom./estado). Decisión: Se rechazó la revocatoria in extremis interpuesta por la demandada el 10/8/26 contra la sentencia del Tribunal del 17/7/26 (que había declarado desierta la apelación articulada el 14/5/26), y se rechazó asimismo el planteo nulitivo subsidiario. Voto unánime de la Sala Tercera (Dres. Hitters y Maggi).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "aunque las sentencias dictadas en segunda instancia no son susceptibles del recurso de revocatoria por no revestir el carácter de providencias simples (arts. 238 su doc., 268 a contrario, CPCC), tal principio admite excepciones cuando concurren circunstancias excepcionales que autorizan a la reposición in extremis, tal como ocurre frente a la necesidad de enmendar algún error grave y ostensible o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto... la denominada revocatoria in extremis -atípica, no normada en el ámbito provincial y originada en la doctrina judicial
- constituye un recurso cuya admisibilidad es restringida, y reservada como último remedio para casos excepcionales o 'extremos' en que se advierte un error judicial grosero y evidente..." "en el sub lite, se advierte con meridiana claridad que la ahora peticionante guardó silencio al llamado a expresar agravios que se dispuso a su respecto en esta Alzada mediante resolutorio del 25/6/26 debidamente autonotificado... Exprese agravios la parte demandada, dentro del plazo de cinco días (arts. 254 y 320 del CPCC) ... Dicha circunstancia, a lo que se aduna que no se avizoran las notas antes descriptas propias de este remedio, conllevan a desestimar la revocatoria intentada." "el planteo de nulidad para impugnar una resolución judicial resulta improcedente desde que la misma sólo puede ser atacada mediante los recursos previstos en la ley procesal (arts. 278 y 296 CPCC)... Por tanto, considero que sin más, corresponde desestimar por improcedente la vía nulitiva intentada." Dispositivo: "se rechazan la revocatoria in extremis interpuesta y el planteo nulitivo subsidiario por la demandada contra la sentencia de este Tribunal del 17/7/26. Regístrese, notifíquese."
- Votación y mayorías: votaron los Dres. Hitters y Maggi; ambos adhirieron al voto principal, por lo que la decisión fue unánime.

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