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AMIEVA MORO ESTEBAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó la nulidad/ineficacia de transferencias electrónicas y la reparación por daños morales, psíquicos y punitivos. La Cámara confirmó la mayor parte del fallo de grado, declaró que las operaciones son ineficaces respecto de Florencia Moro por insuficiencia de medidas de seguridad del banco y confirmó las condenas indemnizatorias, pero revocó la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ajustó los criterios de actualización e intereses.

Recurso de apelacion Fraude electronico / suplantacion de identidad Inexistencia del acto juridico Dano moral Dano psicologico (incapacidad sobreviniente) Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) Actualizacion monetaria / art. 7 ley 23.928 Intereses (tasa pura 6% / tasa pasiva bapro) Medidas de seguridad informatica Consumidor financiero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Florencia Mercedes Moro y su hijo Esteban Amieva Moro. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad/ineficacia de débito y transferencias electrónicas no autorizadas efectuadas el 05/04/2023; restitución de U$S1.490 y $479.000; indemnizaciones por daño moral ($644.000), daño psicológico ($4.125.793,42) y daño punitivo ($3.000.000); actualización y capitalización/intereses. Decisión: La Cámara admitió parcialmente la apelación del banco y, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en gran parte: declaró la ineficacia de las operaciones y confirmó las condenas por daño moral, psíquico y punitivo a favor de Florencia Moro; rechazó la pretensión del coactor Esteban respecto de su cuenta. Modificó la sentencia en cuanto a la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 (la revocó) y ajustó los criterios de actualización y tasas de interés aplicables a las distintas partidas (interés puro 6% para daños cuantificados a valores actuales hasta la fecha de cuantificación, luego tasa pasiva del Bapro; para la suma restituida $479.000 interés pasivo desde la fecha del hecho hasta pago; daño punitivo a tasa pasiva desde su exigibilidad).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Si se tuviera por acreditada la tesis fáctica sostenida por la señora Moro, la categoría jurídica llamada a regir el caso sería la inexistencia de los negocios jurídicos cuestionados, y no su nulidad." (considerando III.1) 2) "la implementación de recaudos adicionales de identificación o validación del usuario frente a una sucesión de transferencias de las características antes descriptas podría haber evitado o, cuanto menos, disminuido el daño ocasionado." (considerando III.2.b) 3) "Revocar la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y, en consecuencia, dejar sin efecto la totalidad de los mecanismos de actualización monetaria dispuestos con sustento en ella." (considerando VII, dispositivo modificado por la Cámara) 4) Sobre intereses: "sobre la suma total de $4.769.793,42, correspondiente al daño moral -$644.000
- y al daño psicológico -$4.125.793,42-, se liquiden intereses a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho -05/04/2023
- hasta su cuantificación -13/08/2025
- y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días." (considerando VII, iii)
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría del Tribunal (votos de la Dra. Hooft y adhesión del Dr. García Ceppi). El bloque dispositivo final del fallo fija la modificación descrita y las costas (60% a cargo del banco, 40% a cargo de la actora).

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