MAEBA SRL C/ LOTO VANESA KARINA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré y mutuo por $500.000 y sumas accesorias. La Cámara admitió parcialmente la apelación de Maeba S.R.L. y modificó la sentencia de grado para permitir la liquidación de intereses compensatorios y punitorios con capitalización semestral sin el tope previamente fijado, ordenando continuar la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maeba S.R.L.
Demandado: Vanesa Karina Loto
Objeto: Cobro ejecutivo basado en pagaré y contrato de mutuo por capital de $500.000 (documento completo por $1.498.500 que incluye capital, gastos e intereses pactados), con intereses compensatorios y punitorios y capitalización semestral.
Decisión: Se admite parcialmente la apelación de la ejecutante y se modifica la sentencia de 15/05/2026. Se manda continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone el capital insoluto resultante de: (a) adicionar al capital puro los gastos e intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento del cartular hasta la fecha de mora; (b) el saldo insoluto (capital e intereses compensatorios) devengará los intereses punitorios pactados desde la fecha de mora hasta el pago, con capitalización semestral reconocida y sin el tope impuesto en la instancia anterior. Las costas de Alzada se imponen a la ejecutada. Votaron por mayoría (Sala II: Dra. Hooft y Dr. García Ceppi, ambos adhirieron al mismo voto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767, Cód. Civ. y Com.), pero tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771, Cód. Civ. y Com.; art. 37 de la ley 24.240, su doc.), a lo que corresponde sumar la potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y concs., Cód. Civ. y Com; esta Sala II, causas 270.022, sent. de 24/09/2019; C. 271.217, resol. de 29/09/2019; SCBA, causa C. 114.251, sent. de 08/04/2019; CSJN, Fallos 317:53; 318:12; 322:3133; 225:1454)."
"Por otra parte, a tenor de las circunstancias económicas actuales, así como el desconocimiento de las futuras, entiendo que, a esta altura del proceso donde aún no se practicó liquidación, no se puede determinar si las tasas convenidas y su cálculo final, resultan sustancialmente superiores al costo medio del dinero en el foro... Sobre ese piso de marcha y valorando especialmente la fecha de constitución del crédito reclamado en estos obrados, ya no puede mantenerse el criterio adoptado anteriormente por esta Sala en casos análogos consistente en una morigeración apriorística de los accesorios pactados por las partes en el instrumento base de la ejecución, por lo que, sin desconocer las amplias facultades jurisdiccionales al respecto (v. cons. II.2.a), deben dejarse sin efecto los topes fijados en la sentencia de grado."
"En síntesis, al monto de capital puro, se le habrán de adicionar los gastos e intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento del pagaré y hasta la fecha de mora. El saldo insoluto -capital e intereses compensatorios
- conformará el monto que devengará los intereses punitorios pactados, desde la fecha de mora indicadas y hasta el efectivo pago (art. 769 y concs., Cód. Civ. y Com.)."
- Votos: Voto unánime del acuerdo (Dra. Hooft abrió el voto y Dr. García Ceppi adhirió). Bloque dispositivo final: se admite parcialmente el recurso y se modifica la sentencia de grado en los términos consignados. Se impone las costas de Alzada a la ejecutada.
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