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A. L. J. C/ O. M. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Incidente de aumento de cuota alimentaria solicitado por la madre a favor de su hijo menor por nacimiento de nuevo hijo y mejora patrimonial del padre. La Cámara confirmó la resolución de fecha 22/05/2026 que aumentó la cuota al equivalente del 90% del Salario Mínimo Vital y Móvil, por resultar proporcionada a las necesidades del niño y a las posibilidades del obligado.

Incidente Alimentos Aumento de cuota 90% smvym Interes superior del nino Corresponsabilidad parental Prueba socioambiental Caducidad de la instancia (rechazada) Costas al recurrente Indice de crianza (indec).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARRAMENDI, Laura Jéssica. Demandado: OPORTO, Matías Ezequiel. Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria a favor del hijo Ian Bruno (14), en atención a variaciones en las circunstancias (nacimiento de otro hijo del alimentante, adquisición de automotores, etc.). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por Oporto y se confirmó la resolución de fecha 22/05/2026 en lo que fue materia de recurso, que elevó la cuota alimentaria al equivalente al 90% del SMVyM (importe referido: $335.160 para julio de 2026) y condenó en costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En las presentes actuaciones, con fecha 22 de mayo de 2026, el Magistrado de la instancia admitió el incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por la señora Laura Jéssica Arramendi contra el señor Matías Ezequiel Oporto, en favor de su hijo Ian Bruno (14). En consecuencia, elevó la cuota alimentaria (oportunamente fijada en el equivalente al 20 % del Salario Mínimo Vital y Móvil) al 90 % de dicho parámetro, imponiendo las costas al incidentado." "De inicio, el agravio ceñido a la caducidad de la acción no es de recibo habida cuenta que su introducción carece de virtualidad si, como en el caso, las actuaciones han quedado concluidas, pues ha terminado la instancia que se abriera con ese fin... a la providencia del 02/12/2025 por la cual se tuvo por desistida la prueba pendiente de producción y se ordenó que los autos pasen a resolver la incidencia planteada y, finalmente, el 22/05/2026 se dictó la decisión que ahora es objeto de revisión." "La responsabilidad parental es un instituto destinado a garantizar la formación integral, protección y preparación de los niños, niñas y adolescentes para el 'pleno desarrollo de su personalidad'... la obligación de prestar alimentos, que deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de la persona obligada y necesidades de la alimentada, comprende la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y, en su caso, los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659)." "El recurrente tampoco controvierte un extremo central ponderado en la instancia de origen, cual es que las tareas de cuidado personal del niño son asumidas exclusivamente por la progenitora, quien afronta en forma cotidiana y principal su crianza... el aporte que importa el cuidado personal diario no se agota en una dimensión afectiva, sino que constituye un verdadero aporte patrimonial." "En consecuencia, aun cuando se ingresara al análisis sustancial de la crítica, el recurrente no logra demostrar que la suma fijada resulte excesiva... el 90% del SMVyM vigente en julio de 2026 ($335.160) se aproxima razonablemente al valor estimado por el INDEC para ese mismo período en concepto de bienes y servicios de un niño de entre seis y doce años ($361.566), lo que permite advertir que la pauta utilizada no se encuentra desvinculada de las necesidades materiales que procura atender."
- Dispositivo/Conclusión final (texto del bloque resolutivo): "Por ello: y demás fundamentos del precedente Acuerdo, se rechaza el recurso de apelación deducido por el señor Oporto y se confirma la decisión de fecha 22/05/2026 en lo que ha sido materia de recurso y agravio. Las costas de alzada se imponen al recurrente, en virtud de la naturaleza del derecho reclamado y el hecho objetivo de la derrota (arts. 68, 69 CPCC)."
- Votos: Sentencia por mayoría (Sala Segunda). El Dr. Federico Guillermo García Ceppi votó por la afirmativa; la Dra. Irene Hooft adhirió. No hubo disidencia.

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