AMERISE HUMBERTO C/FOUNROUGE GUILLERMO PEDRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria por deuda derivada de mutuo: se impugna la aprobación de la liquidación practicada. La Cámara confirmó la desestimación de la liquidación presentada y fijó topes a las tasas de interés aplicables (6% anual compensatorio y 6% anual punitorio), imponiendo costas de segunda instancia al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMERISE, Humberto (ejecutante).
Demandado: FONROUGE, Guillermo Pedro (deudor en la ejecución hipotecaria).
Objeto: Aprobación de liquidación de la deuda en ejecución hipotecaria; se discute la tasa de interés aplicable para la liquidación.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del ejecutante y se confirmó la resolución de fecha 1-6-2026 que desestimó la aprobación de la liquidación presentada; se fijaron topes a las tasas de interés aplicables (6% anual compensatorio y 6% anual punitorio). Se impusieron las costas de segunda instancia al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el pronunciamiento apelado de fecha 1 de junio de 2026, se desestima la aprobación de la liquidación presentada el 2 de febrero del corriente año dado que la misma no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia dictada en autos con fecha 20 de abril de 2005, modificada por este Tribunal el 24 de noviembre del mismo año, especialmente en cuanto al límite máximo de la tasa de interés aplicable; debiendo la parte actora practicar una nueva operatoria conforme a las pautas referidas."
"la referida circunstancia no autoriza sin más al acreedor a liquidar su crédito sin ninguna limitación o morigeración, tal como lo pretende, presentando una liquidación con una tasa anual del 18% por intereses compensatorios y un 36 % en concepto de punitorios."
"teniendo en cuenta las particularidades del caso y lo dispuesto por el artículo 771 del Código Civil y Comercial, siendo que el capital del crédito reclamado se actualiza mediante el coeficiente CER, entiendo apropiado establecer como tope a la tasa pactada en concepto de intereses compensatorios al 6% anual y 6 % anual en concepto de punitorios."
"POR ELLO, los fundamentos expuestos, se rechaza el recurso deducido y con el alcance señalado, se confirma la resolución apelada de fecha 1 de junio de 2026, con imposición de las costas de segunda instancia en el orden causado."
No se consignaron votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo acuerdo.
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