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.................... S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 72 Y 74 INCISO A DECRETO LEY 8.031/73 -AP. SENTENCIA CONTRAVENCIONAL-

Contravención por estado de ebriedad y alteración del orden en la vía pública con insultos a terceros. La Cámara confirmó en lo esencial la condena (dos días de arresto considerados cumplidos) y modificó la pena accesoria convirtiendo la multa de $380.000 en tareas comunitarias por aplicación de principios de proporcionalidad y resocialización.

Contravencion Decreto ley 8031/73 Ebriedad Alteracion del orden publico Acta de constatacion policial Prueba plena Nulidad procesal Conversion de multa Tareas comunitarias Proporcionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación estatal basada en acta de constatación de la Policía Comunal de Chivilcoy (denuncia/acta policial). Demandado: Juan Pablo Conde. Objeto: Responsabilidad contravencional por infracción a los artículos 72 y 74 inciso "a" del Decreto Ley 8.031/73 — encontrarse en lugar público en estado de ebriedad, profiriendo insultos y alterando el orden; imposición de pena (dos días de arresto y multa $380.000). Decisión: Se rechazó la nulidad invocada por la defensa; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena y al arresto (dos días, considerados cumplidos con la detención preventiva), y se modificó la sanción pecuniaria convirtiendo la multa en tareas comunitarias a instrumentar por el Juzgado de Paz. Se dejó constancia de la reserva del caso federal. Voto coincidieron los tres miembros de la Sala (Muga, Selva y Gallo).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre nulidad y constitucionalidad del régimen contravencional: "…esta Sala -con otra integración
- ya ha tenido la oportunidad de expedirse acerca de la constitucionalidad del régimen contravencional -ver causa N° 17.976 'Delaunay s/ inf. art. 72 del Decreto Ley 8.031/73' del 10/06/2010-, sosteniendo que no se vulnera la Carta Magna Nacional con el proceder de la policía provincial en las contravenciones, que en el caso, son la autoridad competente en uso de la facultad-obligación reglado por el art. 16 del Decreto Ley 8031 actuando en modo idéntico al regulado por el art. 153 del C.P.P. para los casos de flagrancia. Asimismo, el Código de Faltas Provincial no prevé la actuación del Ministerio Público Fiscal en ninguna etapa del citado procedimiento, y no por ello afecta el debido proceso, siendo que es la propia autoridad policial la que cumple el rol acusador…" 2) Sobre la conducta y prueba: "…del acta de procedimiento que el día 6 de junio de 2026 siendo las 2:30 hs., la Sargento Brenda Miotti ... fueron alertados vía radial por el Sistema de Emergencias N° 911, que en inmediaciones de calle de Av. Gato y Mancha y calle Luis Mohr ... habría un sujeto masculino ocasionando disturbios en la vía pública, cuando al arribar observan a un sujeto masculino, quien se denotaba que iba y venía de manera tambaleante en evidente estado de ebriedad y a viva voz referían hacia las personas que circulaban ... '¡hijos de puta!, ¡hijos de puta!, ¡hijos de puta!' y al percatarse de la presencia de los uniformados, comenzó a referirles 'llegaron estos gatos de mierda, manga de giles, cobanis de mierda'... Habiéndose procedido a su identificación, el mismo resultó ser Juan Pablo Conde." 3) Valor probatorio del acta policial: "…en función del art. 134 del Decreto Ley 8.031/73 que establece que el acta de constatación policial o labrada por los funcionarios legalmente autorizados hará fe de las afirmaciones en ella contenidas y podrá invocarse por el juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario... entiendo que los elementos que constan en autos ... resultan suficientes para tener por acreditada tanto la materialidad de las contravenciones como la autoría de Conde respecto de las mismas." 4) Sobre la reducción/adecuación de la sanción: "…considerando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y finalidad resocializadora de la sanción, corresponde disponer -mediante aplicación analógica de los principios generales del derecho penal y de ejecución penal art 21 C.P y art. 50 ley 24660
- la conversión de la pena de multa en tareas comunitarias, las que deberán ser instrumentadas por el Juzgado de Paz."
- Votos: Los tres jueces (Muga
- preopinante; Selva; Gallo) adhieren en igual sentido; no surge disidencia.

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