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P. G. T. P. POR LESIONES LEVES

El imputado apeló la sentencia condenatoria por lesiones leves solicitando reducir la pena al mínimo legal por insuficiente motivación y omisión de atenuantes. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la condena, sosteniendo que la pena surgió de un juicio abreviado y que la defensa no acreditó ni planteó oportunamente las atenuantes invocadas.

Recurso de apelacion Lesiones leves (art. 89 cp) Juicio abreviado Individualizacion de la pena Atenuantes (falta de antecedentes Buen concepto) Motivacion / fundamentacion Proporcionalidad de la pena Confirmacion de condena Bahia blanca Ejecucion condicional (3 meses Reglas por 2 anos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa). Demandado: P. G., T. P. (procesado). Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria del 20/02/2026 por el delito de lesiones leves (art. 89 CP), solicitando revocación o reducción de la pena impuesta (tres meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por 2 años) por insuficiente fundamentación y omisión de atenuantes (ausencia de antecedentes y buen concepto). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada en cuanto a la materia de agravio; se notificó al Ministerio Público Fiscal, a la Defensa y al procesado y se dio cumplimiento a la ley 15.232.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El pronunciamiento resulta pasible de ser atacado por el medio empleado, de manera que con esos alcances resulta admisible el recurso interpuesto (arts. 439, 441 -según ley 13.812
- y 442 del C.P.P.)." "Primeramente, corresponde referir que la sentencia en crisis es producto de imprimir al trámite de la causa el procedimiento especial del juicio abreviado (arts. 395, 396, 398, 399 y concs. del CPP), para lo cual las partes acordaron no solo la calificación legal correspondiente a los hechos objeto de atribución fiscal sino, además, el máximo de la pena pasible de ser aplicada. Sin perjuicio de lo anterior, anoto que, para descalificar por invalido un pronunciamiento jurisdiccional en razón de ausente o aparente fundamentación -que habilitaría aplicar la doctrina de la arbitrariedad de sentencia
- en los hechos probados de la causa '...es preciso demostrar que las conclusiones que se impugnan son el producto de un error grave, grosero y manifiesto, que deriva en afirmaciones contradictorias o inconciliables con las constancias objetivas de la causa...' (SCBA LP p 134213 S 16/02/2023 Juez KOGAN (SD) Carátula: ALDANA, LUIS HORACIO S/ QUEJA EN CAUSA N° 87.946 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V)." "En efecto, en cuanto a las afirmaciones de que la sentencia resulta arbitraria o habría contrariado los lineamientos del Código Penal al momento de fijar la pena por omitir considerar diminuentes, corresponde aclarar que dichos minorantes de pena no fueron oportunamente introducidos para su análisis en la instancia de origen por el recurrente. En ningún estadio previo del proceso se solicitó que se ponderaran las circunstancias atenuantes que ahora plantea en esta alzada, a saber: la ausencia de antecedentes penales y el buen concepto presunto del encausado, por lo que no puede sostenerse que la Magistrada, reitero, haya incurrido en una incorrecta valoración de un aspecto que nunca fue puesto en su conocimiento ni sometido a su consideración por las partes, ya sea por escrito al formular el acuerdo de juicio abreviado o al momento de la audiencia del art. 398 del Rito. Ya desde allí, y a consecuencia de ello, el agravio formulado carece de fundamento, toda vez que la sentencia recurrida se ajustó a las constancias de la causa y a los planteos efectivamente realizados en su oportunidad, sin que pueda atribuírsele a la juzgadora un apartamiento de los hechos probados o de la normativa aplicable." "Teniendo ello en cuenta, sumado a la naturaleza de la acción que se tuvo por comprobada -una agresión física directa, ejecutada mediante un golpe de puño en el rostro de la víctima, inmediatamente después de un accidente de tránsito, cuyo resultado fue una lesión cortante en el mentón que requirió sutura-, ésta implicó un ataque sorpresivo y violento en la vía pública, generando peligro para la integridad física de la víctima. Asimismo, la conducta enjuiciada debe valorarse junto con la calidad de los motivos que impulsaron a delinquir al encausado, esto es, una reacción violenta frente a un accidente de tránsito, lo que demuestra una baja tolerancia a la frustración y una disposición a resolver conflictos mediante la agresión. Tales circunstancias revelan un grado de peligrosidad que no puede ser soslayado..."
- Votos: El acuerdo fue unánime en sentido de rechazar el recurso (Yesari propuso y Barbieri adhirió). El bloque dispositivo final confirmatorio prevalece.

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