.................... S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE (IPP 5576/24) - AZUL
El Ministerio Fiscal y la víctima denunciaron un abuso sexual simple cometido el 28/10/2024; se reclamó la condena de Héctor Juan Pasos. La Cámara confirmó la condena de primera instancia a 3 años de prisión en ejecución condicional por abuso sexual simple y rechazó los agravios de la defensa por estar fundada la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La víctima y el Ministerio Público en la acción penal (en autos, la damnificada es Ana Belén Urruchuaga).
Demandado: Héctor Juan Pasos.
Objeto: Se investigó y juzgó la comisión del delito de abuso sexual simple (art. 119 CP) ocurrido el 28 de octubre de 2024, y se pidió la condena/absolución del imputado.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Héctor Juan Pasos a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en perjuicio de Ana Belén Urruchuaga; con costas en ambas instancias y reglas de conducta por dos años conforme art. 27 bis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo):
"Analizados los agravios introducidos por la defensa, la sentencia recurrida y los registros de audio de la audiencia de debate incorporados en esta instancia, adelanto que el recurso no habrá de prosperar.
Ello así, pues las críticas formuladas por el recurrente no logran demostrar que la valoración probatoria efectuada por el magistrado de grado resulte arbitraria, irrazonable o carente de sustento en las constancias producidas durante el juicio."
"En tales condiciones, el examen conjunto de la denuncia inicial, de la declaración prestada durante el debate y de la reconstrucción efectuada en la sentencia no permite advertir las contradicciones sustanciales invocadas por el recurrente ni sostener que el magistrado hubiera atribuido a la víctima manifestaciones ajenas a las efectivamente vertidas durante el juicio. Antes bien, esos tres elementos guardan una razonable correspondencia en cuanto a la secuencia de los hechos y a sus aspectos sustanciales, de modo que la premisa fáctica sobre la que se asienta este tramo del recurso carece de sustento."
"Por lo que resulta del precedente Acuerdo y lo dispuesto en los arts. 21 inc. 4°, 210 y 439 del C.P.P., este órgano jurisdiccional RESUELVE: I) CONFIRMAR la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2026 por el sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Tandil... en cuanto CONDENA a HECTOR JUAN PASOS ... a la pena tres años de prisión, de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo del Código Penal), por el hecho cometido el día 28 de octubre de 2024 en perjuicio de Ana Belén Urruchuaga (arts. 26, 27, 29 inc. 3, 40, 41 y 58 del Código Penal). Con costas en ambas instancias (art. 530 y 531 del C.P.P.) y le aplica las siguientes reglas de conducta ..."
(Se aclara que la Cámara votó por mayoría en el mismo sentido: los Dres. Gini, Paita y la Dra. Martínez adhirieron al voto que rechaza el recurso y confirma la sentencia.)
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