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SMITH HECTOR ANIBAL - AMENAZAS CALIFICADAS, LESIONES LEVES CALIFICADAS, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD - NECOCHEA

Proceso penal por violencia de género, privación ilegal de la libertad, coacciones, amenazas y lesiones contra Soledad Bayón. La Cámara confirmó por unanimidad la condena a siete años de prisión impuesta por el Juzgado Correccional N°2 de Azul, sosteniendo la verosimilitud y credibilidad del testimonio de la víctima y la adecuada valoración probatoria.

Recurso de apelacion Violencia de genero Privacion ilegal de la libertad agravada Coaccion Amenazas calificadas Lesiones leves Valoracion testimonial Confirmacion de condena Camara de apelacion y garantias en lo penal Azul/necochea.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en el traslado por el Dr. Marcelo Alberto Sobrino) y la víctima particular Soledad Bayón como parte ofendida. Demandado: Héctor Aníbal Smith. Objeto: Se enjuició y condenó a Smith por privación ilegal de la libertad agravada, coacción agravada (dos hechos), coacción, amenazas calificadas por el uso de arma, amenazas y lesiones leves doblemente calificadas, en concurso real; hechos cometidos entre abril de 2024 y el 6 de febrero de 2025 en Chillar (partido de Azul) y Quequén (partido de Necochea) en perjuicio de Soledad Bayón. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia de fecha 9 de junio por el Dr. Héctor Rodolfo Torrens en el Juzgado en lo Correccional N°2 de Azul, manteniendo la condena de siete (7) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales del art. 12 del Código Penal y costas procesales; asimismo reguló honorarios del defensor particular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "POR LO EXPUESTO, y en base a lo dispuesto en los arts. 55, 142 inciso 1, 149 ter inciso 1, 149 bis primer y segundo párrafo, 92 en relación con el 89 y el 80 incisos 1 y 11 del CP; y 209, 210, 371, 373, 375, 442 y cc. del CPP, SE RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa y, consecuentemente CONFIRMAR la sentencia dictada con fecha 9 de junio del corriente año, por el Dr. Héctor Rodolfo Torrens..." (bloque dispositivo final). "Aprecio que el testimonio de la Sra. Soledad Bayón presenta características de verosimilitud y credibilidad suficientes para arribar al grado de certeza que esta instancia demanda. Ello por cuanto exhibe los siguientes indicadores de veracidad: congruencia y coherencia lógica interna...; persistencia en sus dichos...; y falta de un motivo para querer perjudicar al imputado con dichos falsos." (fundamentos sobre valoración del testimonio y prueba). "Otra cita relevante: 'Conforme a lo expuesto, el agravio de la defensa relativo a la falta de acreditación de las lesiones que habrían sido provocadas en Chillar, mediante el acercamiento de un plástico caliente, no puede prosperar. En efecto, la ausencia de constatación médica de aquellas y de testigos presenciales del episodio no resulta determinante, a la luz de los fundamentos ya desarrollados acerca de la credibilidad del relato de la víctima.'"
- Votos: decisión unánime (Drs. Pagliere y Echevarría). No se registran disidencias en el acuerdo.

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