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GOROSITO JOSE MARIA - COACCION AGRAVADA POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO SIN AUTORIZACION EN C/IDEAL - AZUL

La defensa apeló la sentencia condenatoria por coacción agravada, tenencia de arma y lesiones leves; solicitó la exclusión de la agravante por arma y la absolución por tenencia. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la calificación y la pena, absolvió por tenencia de arma, confirmó lesiones y condenó a 2 años y 3 meses de prisión efectiva con declaración de reincidencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Soledad Kelly, en representación del condenado (recurriente por apelación). Demandado: JOSE MARIA GOROSITO, condenado en primera instancia. Objeto: Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Correccional N°1 de Azul que condenó a Gorosito por coacción agravada por uso de arma, tenencia ilegítima de arma y lesiones leves; la defensa solicitó absolución del delito de tenencia de arma y la atenuación de la calificación agravada por arma por falta de prueba objetiva de uso e incautación del arma. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia: absolvió a Gorosito del delito de tenencia ilegítima de arma y dejó la coacción en su tipo básico (art. 149 bis, 2° párrafo), confirmó la condena por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género contra una mujer en concurso real, e impuso la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo más la declaración de reincidencia. Con costas en ambas instancias. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal): "Lo concluyente es que en el marco de dicha investigación no se logró incautar arma de fuego alguna. Tampoco lograron los investigadores y peritos que tomaron intervención, acreditar algún accidente balístico o evidencia, para sostener en el interior del ambiente en el que José María Gorosito habría efectuado al menos dos disparos (más específicamente sobre el piso de la vivienda ubicada en la calle Arenales N° 1375 de Azul) ni incautar proyectiles o vainas servidas que fueran utilizadas en aquella oportunidad. Vale decir, que del análisis de la sentencia puesta en crisis no resulta que el aislado testimonio de Joana Estefanía Gartland, haya sido corroborado con otro medio de prueba que apuntale su versión sobre los disparos de arma de fuego que habría efectuado Gorosito para coaccionarla." "En razón de las consideraciones expuestas, he de proponer al acuerdo revocar parcialmente el pronunciamiento condenatorio recurrido postulando la absolución de JOSE MARIA GOROSITO respecto del delito de tenencia ilegitima de arma de uso civil y mutar la calificación asignada al hecho calificado como coacción agravada por el empleo de arma al tipo base de coacción previsto en el artículo 149 bis 2do párrafo del código penal y confirmar el pronunciamiento condenatorio respecto del restante delito de lesiones leves del que resultó víctima Sofía Magalí Gartland." Bloque dispositivo final (texto íntegro extraído del pronunciamiento final): "I) HACER LUGAR AL RECURSO impetrado por la dra. María Soledad Kelly y en consecuencia MODIFICAR la sentencia recurrida respecto del monto y modalidad de cumplimiento de la pena, estableciendo que JOSE MARIA GOROSITO, cuyos demás datos personales obran en la presente, resulte condenado a la PENA DE DOS (2) AÑOS Y TRES MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO MAS LA DECLARACION DE REINCIDENCIA por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de COACCION y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA UNA MUJER, EN CONCURSO REAL DE ACCIONES, en los términos de los arts. 26, 55, 89, 149 bis, 2do párrafo del Código Penal. Con Costas en ambas instancias (arts. 530 y 531 del C.P.P.). II) TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada."

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