ANRIQUEZ GONZÁLEZ ALEJANDRO HERVE - PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA, AMENAZAS CALIFICADAS, LESIONES LEVES CALIFICADAS Y DAÑO EN CONCURSO REAL - BENITO JUÁREZ
Juicio abreviado por privación ilegal de la libertad, lesiones, amenazas y daño. La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia condenatoria del Juzgado en lo Correccional N°2 de Azul imponiendo pena única de tres años y seis meses de prisión, con motivación fundada en la prueba y la declaración de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General reemplazante Dr. David Alejandro Carballo; además la víctima promovió la acción penal (Jesica Inés Schwindt).
Demandado: Alejandro Herve Anriquez González.
Objeto: En sede penal, la condena por privación ilegal de la libertad agravada, lesiones leves agravadas, amenazas calificadas y daño en concurso real, por hechos ocurridos en Benito Juárez entre el 7 y 9 de junio de 2025, y la acumulación/revocación de pena condicional anterior.
Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa y CONFIRMA la sentencia de fecha 19/05/2025 dictada por el Juzgado en lo Correccional N°2 de Azul. Se impuso pena única de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo (comprensiva de la pena anterior revocada) y se eximió del pago de las costas (arts. 530 y 532 CPP). Resolución por unanimidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales):
"que en el período de tiempo comprendido entre las 5:00 horas del día 7 de junio de 2025 y las 10:30 horas del día 9 de junio de 2025, Alejandro Herve Anriquez González privó ilegítimamente de su libertad a su pareja Jesica Inés Schwindt en el interior del domicilio de ésta última sito en calle Bolivia nro. 239 de la ciudad de Benito Juárez no dejándola salir y encerrándola con llave cada vez que e Anriquez González egresaba del inmueble. Durante ese mismo periodo de tiempo le aplicó golpes con sus puños en rostro y brazos provocándole herida punzante en codo derecho, compatible con realización con arma blanca, dos hematomas de 7x7 cm en cara externa de muslo derecho, contusión eritematosa equimótica en ángulo derecho de ambos labios, contusión equimótica en dos bandas en borde inferior de órbita derecha, lesiones éstas de carácter leve. Además, amenazó a Schwindt utilizando una cuchilla de cabo negro con frases tales como: "te voy a cortar en pedazos, voy a terminar con tu vida y luego me mato", generándole temor con su accionar. Asimismo, tomó el aparato celular de Scwindt marca Moto G 84 y mediante golpe astilló su pantalla. Luego de ello, siendo aproximadamente las 10:30 horas del día 9 de junio de 2025 en momentos que Anriquez González salió del inmueble citado y, al observar presencia policial, emprendió una fuga a pie, siendo aprehendido a poca distancia del lugar."
"Esta exposición congruente, precisa, detallada y circunstanciada ilustra con claridad la comunidad de delitos que debió soportar, entre ellos, haber estado privada de libertad no sólo siendo impedida de salir al exterior, sino también dentro de su vivienda, donde Anriquez González sólo le permitió mudarse de un dormitorio a otro, pero no dirigirse a otras dependencias."
Fundamentó la Cámara que la valoración probatoria del sentenciante fue racional y conforme a reglas de lógica, experiencia y psicología, que la declaración de la víctima, el mensaje remitido a su hermana y el informe médico-legal acreditaron la privación de libertad y las lesiones, y que la agravante del artículo 142 inc. 2 CP resulta aplicable por existir un "respeto particular" derivado de la ayuda que la víctima prestó al imputado al alojarlo en su domicilio. En consecuencia, propuso y la Alzada acordó: "no hacer lugar al recurso intentado y consecuentemente CONFIRMAR la sentencia dictada con fecha 19 de mayo del corriente año..." (voto mayoritario y dispositivo final).
- Votos: voto inicial del Dr. Echevarría (propuesta bien fundada) y adhesión de los Dres. Cini y Pagliere; sentencia dictada por unanimidad. Bloque dispositivo final concordante con los votos.
Fechas y montos relevantes:
- Hechos: entre 7 y 9 de junio de 2025.
- Sentencia de primera instancia confirmada: 19 de mayo de 2025.
- Pena impuesta original en primera instancia: 2 años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos detallados; pena única total impuesta por la Cámara: 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo (comprensiva de pena anterior condicional revocada del 6/2/2024).
- Recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial el 8/6/2025 y concedido el 10/6/2025.
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