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NOVELLE CARLA ALEJANDRA NIDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente Nº 021557-698830-0-25-000 en 30 días, sosteniendo que existe inactividad administrativa que excede un plazo razonable.

Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Inactividad administrativa Expediente n? 021557-698830-0-25-000 Plazo 30 dias Costas Impulso procedimental.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Novelle Carla Alejandra Nidia promovió acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: El pronto despacho y dictado de la resolución respecto del trámite de jubilación por cierre de cómputos iniciado en sede administrativa el 25/07/2025, expediente N° 021557-698830-0-25-000. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "De conformidad con lo previsto por el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto." "En tal sentido, la actora sostuvo ... que, con fecha 25/07/2025, inició ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el trámite a fin de solicitar el beneficio de jubilación bajo la modalidad de cierre de cómputos ... que las actuaciones se encontraban paralizadas en el 'Departamento Regulación del Haber Docente' desde el 23/10/2025 ... y que, transcurrido el tiempo desde entonces, el trámite no había sido resuelto y ni siquiera había existido actividad procedimental útil por un largo período, circunstancia que motivó la promoción del presente amparo por mora el 20/05/2026." "Esta inactividad evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto-Ley N° 7647/70 y revela la ausencia de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae sobre la Administración (art. 48, Dec-ley 7647/70). En consecuencia, no puede tener acogida el planteo de la Fiscalía de Estado relativo al carácter prematuro de la acción, desde que las constancias reseñadas dan cuenta de una inactividad prolongada que excede un plazo razonable para el despacho del expediente." "Sentado lo anterior, adelanto que el recurso debe ser rechazado. ... si bien en el sub examine se encuentra acreditada la mora atribuida al Instituto de Previsión Social, no surgen de autos elementos que permitan tener por reunidos los presupuestos necesarios para el dictado del acto administrativo definitivo ... De allí que resulte razonable que el mandato judicial se limite a ordenar el despacho de las actuaciones conforme su estado, esto es, asignando actividad útil al expediente de marras, sin compeler el dictado del acto final." Bloque dispositivo (máxima autoridad del Acuerdo, voto de la mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto ordena al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-698830-0-25-000 en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."

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