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CASTELLANO MIRNA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se tramite y resuelva expediente administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar la presentación en 15 días, por entender vulnerados plazos y el derecho a una decisión oportuna.

Amparo por mora Instituto de prevision social Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Despachar en 15 dias Derecho alimentario Debido proceso adjetivo Confirmacion de sentencia Regulan honorarios (1 5 jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castellano Mirna Elizabeth. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Amparo por mora para que el IPS despache y resuelva la presentación administrativa registrada bajo actuaciones 021557-711354-0-25-000; se invoca vencimiento de plazos del decreto-ley 7647/70 y normativa procedimental provincial. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS despachar las actuaciones en el plazo de 15 días; costas a la apelante vencida; regulación de honorarios a favor del letrado actor por 1,5 Jus más 10% y IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Llega el presente proceso a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada el 14/04/2026, mediante la cual el magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS) a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días, la presentación interpuesta por la actora..." (voto Dra. Martínez). "El mandato judicial de 'despachar' la presentación interpuesta por la actora no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento..." (voto Dra. Martínez). "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)." (voto Dra. Martínez). Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada en lo que fuera materia de agravio y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA). Por su actuación profesional en segunda instancia, regúlanse los honorarios del Dr. Gastón Scorsetti ... en la suma equivalente a 1,5 Jus, cantidad a la que deberá adicionársele el 10% en concepto de aportes y el IVA, en caso de corresponder..." (Sentencia).
- Votos: Unanimidad de la Sala II (Dra. Martínez votó con fundamentos; Dres. Arias y Muñoz adhirieron). La solución mayoritaria es la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

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