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GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Reclamo de amparo por mora para obtener pronto despacho y reconocimiento de facturas presentadas ante IOMA. La Cámara revocó por mayoría la sentencia de grado: declaró la ineptitud procesal del amparo por mora en tanto persigue pago de facturas y rechazó la acción, imponiendo costas a la actora.

Amparo por mora Mora administrativa Ineptitud procesal Ioma Facturas Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Costas Revocatoria por apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRUPO JASF 24 SRL. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: acción de amparo por mora para que IOMA dicte resolución expresa y impulse el expediente administrativo (EX-2025-21143893-GDEBA-DEDRDYAIOMA) relativo a facturas por prestaciones (internación domiciliaria) presentadas por la actora; se pidió plazo perentorio y apercibimientos. Decisión: Por mayoría (Drs. Arias y Muñoz) se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en segunda instancia. Voto en disidencia (Dra. Martínez) por confirmar la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "5. Así reseñado el asunto, cabe mencionar que, de conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto." "En tales condiciones, el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora. Es por ello que admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial. Siendo ello así, y teniendo en cuenta los términos en los que la pretensión fue articulada, corresponde concluir en la ineptitud procesal de la presente acción de amparo por mora." "6. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y revocar la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora en su condición de vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 51 inc. 1 del CCA, texto según Ley 14.437)."
- Votos: Los Dres. Gerónimo Arias y Pablo Muñoz votaron por revocar la sentencia y declarar la ineptitud del amparo por mora; la Dra. María Ventura Martínez votó en disidencia por confirmar la sentencia de grado, entendiendo acreditada la mora y la afectación del interés de la actora.

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