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ETCHEVERRY SILVINA PAULA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho de trámite previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó al IPS despachar el expediente en 30 días por existir inactividad atribuible a la Administración y dentro de los límites del amparo por mora.

Amparo por mora Despacho administrativo Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Inactividad administrativa Plazo perentorio 30 dias Instituto de prevision social Costas Honorarios 1 5 jus Admisibilidad de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Etcheverry Silvina Paula promovió acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (y otro/a según carátula). Objeto: El pronto despacho del trámite previsional administrativo identificado como N° 021557-717429-0-26-000, iniciado en septiembre de 2025 (alta del trámite previsional el 24/02/2026; presentación judicial el 28/05/2026). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida. Se reguló además honorarios a favor del letrado de la actora por 1,5 Jus más porcentajes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal sentido, cabe mencionar que, de conformidad con lo previsto por el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto." "En tal sentido, la actora inició la presente acción a fin de obtener el pronto despacho de las actuaciones iniciadas a través del portal ABC ante la Dirección General de Cultura y Educación (D.G.C.yE.) el 23/9/2025, habiéndose generado el Alta del Trámite Previsional ante el organismo demandado en fecha 24/02/2026, encontrándose las actuaciones, al momento en el que la actora acompañó la documentación pertinente, en el Departamento de Regulación del Haber Docente desde el 5/03/2026, sin que con posterioridad se hubiera demostrado avance alguno. Por su parte, la demandada no controvirtió sustancialmente dicha situación fáctica de estancamiento." "En virtud de las consideraciones precedentes, corresponde confirmar el pronunciamiento de primera instancia en cuanto ordena al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-717429-0-26-000 en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."
- Votos / mayoría: Los tres integrantes de la Sala II (Dr. Arias, Dr. Muñoz, Dra. Martínez) adhieren a la decisión de confirmar la sentencia de grado. No se registran votos en disidencia.

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