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SOTTO CARINA GABRIELA C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE BS. AS S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora promovió acción anulatoria y reclamó indemnización y salarios caídos por cese en funciones durante licencia por familiar a cargo. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar válido el acto administrativo y, en consecuencia, improcedente la pretensión indemnizatoria.

Apelacion Accion anulatoria Licencia por familiar a cargo Cese de funciones Ley 10.579 Responsabilidad estatal Danos y perjuicios Costas Honorarios Confirmacion de fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carina Gabriela Sotto, representada por la Dra. Teresita L. Matarazzo. Demandado: Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE). Objeto: Nulidad de la Disposición n° DISPO-2022-211-GDEBA-SADPERDGECYE que cesó a la actora en funciones jerárquicas cerca del fin de una licencia por familiar a cargo; subsidiariamente, salarios caídos, restitución en el cargo o indemnización por daños y perjuicios derivados del obrar administrativo. Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión del juez de grado de fecha 07/05/2026 que rechazó la demanda en todas sus partes; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios a la letrada de la actora por la Alzada (3,50 Jus).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes y citas):
- Dispositivo final (mayoría): "RESUELVE:
- 1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora;
- 2º En consecuencia, confirmar la decisión del juez de grado de fecha 07/0/2026;
- 3º Imponer las costas en el orden causado, atento a la naturaleza laboral de la pretensión objeto de este proceso (cfr. artículo 51 inciso 2° del CCA);
- 4° Regular los honorarios a la Dra, Teresita Lorena Matarazzo... en la cantidad de Tres con Cincuenta (3,50) Jus ...;
- 5° Por su parte, los Dres. Ana Luisa Susana Boffa y Alejandro Matias Actis son apoderados fiscales, razón por la cual ... no corresponde regulación de honorarios..."
- Sobre congruencia entre lo peticionado y lo resuelto: el Juez de Cámara citó la petición supletorio de la actora y el pronunciamiento de grado y concluyó: "De esta manera adviértase que la sentencia de grado llega a la conclusión -que puede o no compartirse
- de que el acto administrativo fue dictado en un todo conforme con el ordenamiento jurídico, de manera tal que resulta ser un producto de la actividad legítima del Estado, supuesto que impide la consideración consecuencias que pudieran derivar del instituto jurídico de la responsabilidad del Estado por actividad ilegítima sobre la cual la parte actora basa y fundamenta su demanda."
- Sobre el tratamiento del recurso de apelación: "Así las cosas no encuentro una omisión del a quo en su pronunciamiento, sino -antes bien
- un rechazo por imposibilidad de abordar la pretensión indemnizatoria a la luz de la causa legal sobre la cual la actora articula su reclamo. Frente a ello soy de la opinión de que -en el caso
- los argumentos del memorial de agravios no logran conmover los fundamentos de la decisión del juez de grado (cfr. artículo 56 del CCA). ASÍ VOTO." (voto de Schreginger, seguido por adhesión de Cebey).
- En síntesis, la Cámara consideró que el acto administrativo aplicó el artículo 75 inciso 13.3.2 de la Ley 10.579 ante el exceso de licencia por familiar a cargo en funciones jerárquicas, y que la eventual conducta administrativa no configuró obrar antijurídico que habilite indemnización o restitución reclamadas.

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