FALABELLA S.A C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Falabella S.A. impugnó la Resolución N° 444/2023 que la sancionó con multa de $250.000 y ordenó resarcimiento por daño directo por la financiación con recargos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que Falabella incumplió el deber de información en ventas a distancia, que la factura electrónica enviada no suplanta la información previa y que la multa y el resarcimiento son razonables y proporcionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Falabella S.A.
Demandado: Municipalidad de Vicente López
Objeto: Nulidad de la Resolución N° 444/2023 (03/01/2023) que sancionó a Falabella S.A. por infracciones a los arts. 4°, 19, 32 (y en fundamento conexo art.10) de la Ley 24.240; impuso multa de $250.000 y fijó resarcimiento por daño directo equivalente al 80% de una Canasta Básica Total Hogar 3.
Decisión: Se rechazó el pedido de deserción de la Municipalidad, se desestimó el recurso de apelación de Falabella S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 12/06/2025; costas a la actora vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La lectura de esa leyenda desmiente frontalmente el modo en que la recurrente la invoca. El memorial afirma que allí 'en forma clara y visible se indicaba que el plan 'Ahora 18' no aplicaba al medio de pago CMR Mastercard'. Pero eso no es lo que el texto dice. La cláusula de exclusión aparece insertada entre paréntesis inmediatamente después de la enumeración de las tarjetas habilitadas para el plan 'Ahora 12', y la mención del plan 'Ahora 18' -que es el efectivamente utilizado por el consumidor
- viene introducida a continuación, mediante la conjunción 'y también', sin reiteración ni remisión alguna a la exclusión precedente. De modo que no es la sentencia de grado la que interpreta 'de manera antojadiza' el aviso: es el aviso el que admite razonablemente más de una lectura. Y frente a esa ambigüedad, la solución legal es inequívoca."
"Un instrumento remitido con posterioridad al perfeccionamiento de la operación puede habilitar un control ulterior, pero no puede sustituir la información que debió estar disponible al tiempo de decidir. La factura llega cuando la decisión ya fue tomada y el pago ya fue comprometido: informa sobre un consentimiento consumado, no lo ilustra."
"Corresponde, por tanto, desestimar los agravios segundo, tercero y cuarto y confirmar el artículo 1° de la Resolución N° 444/2023 en cuanto tuvo por configuradas las infracciones a los arts. 4°, 19 y 32 de la Ley 24.240."
(Dispositivo final transcrito textualmente como respaldo): "RESUELVE: 1°) Rechazar el planteo de deserción del recurso articulado por la Municipalidad de Vicente López ... 2°) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Falabella S.A., y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia dictada en fecha 12/06/2025... 3°) Imponer las costas de esta Alzada a la parte actora vencida ... 4°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos: la decisión fue adoptada por mayoría unánime (votos de los Dres. Enrici y Saulquin). No hubo disidencias.
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