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CACERES OSBALDO FERMIN C/ HOSPITAL INTERZONAL GRAL. DE AGUDOS PROF. DR. LUIS GÜEMES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones y caída ocurrida durante una internación hospitalaria. La Cámara confirmó la responsabilidad estatal por falta de servicio, elevó la condena a $42.072.800 y modificó el mecanismo de preservación del crédito aplicable a los rubros indemnizatorios.

Responsabilidad estatal Falta de servicio Caida hospitalaria Incapacidad psicofisica Dano moral Tratamiento psicologico Interes puro 6% Actualizacion a valores actuales Provincia de buenos aires Camara de apelacion contencioso administrativo (san martin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osbaldo Fermín Cáceres. Demandado: Hospital Interzonal Gral. de Agudos "Prof. Dr. Luis Güemes" y la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 18/1/2015 durante la internación posoperatoria (fracturas de caderas y húmeros, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral; también se reclamó mala praxis quirúrgica en garganta, la cual fue desestimada). Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia por falta de servicio respecto de la caída del 18/1/2015; hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora, elevó el capital de condena a PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($42.072.800) —incapacidad sobreviniente psicofísica $29.000.000; daño moral $12.000.000; tratamiento psicológico $1.072.800—; dejó sin efecto la actualización por IPC dispuesta en grado y estableció un régimen de intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia sobre incapacidad y daño moral, y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre capital; para tratamiento psicológico devengará la tasa pasiva desde la notificación).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Se configura así el defectuoso funcionamiento del servicio de salud que hace nacer la responsabilidad estatal en los términos del art. 1112 del Código Civil, correspondiendo desestimar el agravio con la precisión conceptual efectuada." "En tales condiciones, ponderando la incapacidad polifuncional determinada con el alcance referencial precisado, la naturaleza y entidad de las lesiones, las tres intervenciones quirúrgicas padecidas, el carácter definitivo de las secuelas, sus proyecciones sobre la vida de relación del damnificado, su integridad como individuo y sus restantes condiciones personales acreditadas en la causa, y siendo que los montos quedan librados al prudente arbitrio judicial y sujetos a la equidad, propicio fijar el resarcimiento por el rubro incapacidad sobreviniente psicofísica, a valores actuales, en la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES ($29.000.000) (arts. 1068, 1069, 1083 y ccdtes. del Código Civil; 165, 375, 384 y 474 del C.P.C.C. y 77 inc. 1° del C.C.A.)." "Por todo ello, queda desplazada la actualización por el Índice de Precios al Consumidor dispuesta en la instancia de grado, sin que corresponda sustituirla por el Coeficiente de Estabilización de Referencia que la parte actora propone ni por índice alguno." (Se consignan además los párrafos del dispositivo final que contienen la decisión: numerales 1° a 8° del bloque resolutivo final.)
- Votos: El fallo fue adoptado por mayoría unánime (votos de los Dres. Enrici y Saulquin). No hubo disidencia relevante.

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