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CANNIZZO, ANTONIO PABLO C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO (INFOREC 301)

El actor promovió acción de amparo para que se dejara sin efecto el incremento de la cuota por cambio de banda etaria al cumplir 66 años y se aplicara la excepción del art. 5.11 del Reglamento. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, concluyendo que el texto del art. 5.11 admite computarse la antigüedad continua de diez años acreditada por el actor y que la redacción deficiente del predisponente debe interpretarse a favor del afiliado.

Amparo Cuota asistencial Incremento por edad Art. 5.11 reglamento c.a.s.a. Antiguedad continua Deber de informacion Interpretacion a favor del beneficiario Costas Ley 13.928 Afiliacion discontinuada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio Pablo Cannizzo, afiliado al Sistema Asistencial C.A.S.A. Demandado: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Sistema Asistencial C.A.S.A.) Objeto: Se pidió que se dejara sin efecto la aplicación del incremento de la cuota por haber cumplido 66 años, invocando la excepción prevista en el artículo 5.11 del Reglamento del beneficio; se solicitó medida cautelar (rechazada en instancia federal previa). Decisión: Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenando aplicar al actor la excepción del art. 5.11 y exceptuarlo del incremento por edad. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El interrogante que el caso plantea queda reducido a una cuestión precisa: si la antigüedad continua e ininterrumpida de al menos diez años que la norma reclama debe corresponder necesariamente al período de afiliación en curso al momento de cumplirse los sesenta y seis (66) años, o si basta con haberla reunido en algún tramo de la relación del beneficiario con el Sistema. Y la respuesta, examinado el texto con el rigor que impone el principio según el cual las palabras no son superfluas, es que la cláusula no lo dice. En ningún pasaje del artículo 5.11 se establece que el decenio deba ser el que se encuentre en curso al alcanzarse la franja etaria, ni el inmediatamente anterior a ella, ni el correspondiente al último período de afiliación que registre el beneficiario. La norma se limita a exigir una antigüedad continua e ininterrumpida de al menos diez años "como afiliado a C.A.S.A.", sin adosar a ese requisito ninguna calificación temporal adicional." "Repárese en un dato que resulta decisivo... el primer período de afiliación del señor Cannizzo se extendió por diez (10) años y diez (10) meses de modo continuo e ininterrumpido. No se trata, pues, de la sumatoria aritmética de lapsos fraccionados... sino de un único tramo de afiliación al Sistema Asistencial C.A.S.A. que, por sí solo, supera el umbral que la cláusula exige." "De la lectura del artículo 5.11 del Reglamento del beneficio no surge que el período de afiliación continuo e ininterrumpido de diez años cumplido por el actor con anterioridad a su segunda incorporación no resulte computable a los fines de la excepción allí prevista. Reuniendo el señor Cannizzo, al cumplir los sesenta y seis años de edad, una antigüedad continua e ininterrumpida como afiliado a C.A.S.A. superior al decenio que la cláusula exige, le asiste el derecho a ser exceptuado del incremento de cuota por cambio de banda etaria, tal como lo decidiera el magistrado de la instancia anterior."
- Otros extractos relevantes (sobre deber de información y principio interpretativo): "La oscuridad, la imprecisión o el silencio del texto no pueden redundar en beneficio de su autor. Quien tuvo la potestad incondicionada de redactar la cláusula, eligió sus palabras, la ofertó y se obligó a sus términos, carga con las consecuencias de aquello que omitió expresar." "En materia de interpretación de normas de seguridad social y asistenciales, se requiere un máximo de prudencia... debiendo preferirse la interpretación que los favorece y no la que los dificulta." (No hubo votos en disidencia; la resolución final del Acuerdo es la que antecede.)

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