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ALFONSO ELSA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda indemnizatoria por lesiones y secuelas por caída en pozo en vía pública vinculada a obras cloacales. La Cámara rechazó la apelación de la Municipalidad de Moreno y confirmó la condena por falta de conservación y señalización, valorando la prueba testimonial, pericial y documentación clínica.

Responsabilidad estatal Falta de servicio Caida en pozo Municipalidad de moreno Dano material y moral Prueba testimonial Pericia medica Interes y actualizacion (ipc) Confirmacion de sentencia Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elsa Noemí Alfonso. Demandado: Municipalidad de Moreno. Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones y secuelas sufridas el 07/06/2019 tras caer en un pozo no señalizado en la calzada, con reclamo por incapacidad sobreviniente (daño futuro y pasado), gastos no documentados y daño moral. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Moreno y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la Municipalidad y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "De tal modo, y valorada integralmente la prueba conforme las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 456 y 474 del C.P.C.C.; 77 inc. 1° del C.C.A.), tengo por acreditados: (i) el hecho, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar denunciadas; (ii) la existencia de un pozo no señalizado sobre la calzada, vinculado a obras de infraestructura, agravado por el anegamiento que impedía su visualización; (iii) el daño padecido por la actora; y (iv) la relación de causalidad adecuada entre la omisión municipal -falta de conservación y de señalización
- y el perjuicio." "En consecuencia, el régimen de intereses y actualización establecido en la instancia de grado -al igual que la modalidad de cumplimiento allí dispuesta (art. 163 de la Constitución Provincial; art. 63 del C.C.A.)
- debe ser mantenido, sin que lo aquí resuelto importe abrir juicio sobre su acierto." "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad de Moreno, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11/08/2025; 2°) confirmar, en consecuencia, dicho pronunciamiento en todo cuanto ha sido materia de agravio; 3°) imponerle las costas de Alzada a la Municipalidad de Moreno, en su calidad de vencida en el debate traído a esta segunda instancia (art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según Ley n° 14.437); y 4°) diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Montos y accesorios relevantes (extraído del fallo): incapacidad sobreviniente -daño futuro
- $6.375.459,69; incapacidad sobreviniente -daño pasado
- $637.545,96; gastos no documentados $200.000; daño moral $1.300.000. Interés puro 6% anual desde la fecha del hecho (07/06/2019) hasta la sentencia; declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 y aplicación de la variación del IPC del INDEC para actualización desde la sentencia hasta el pago, con interés puro del 6% anual.

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