PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Acción anulatoria contra resolución municipal que impuso multa y ordenó publicación por presunta vulneración de la Ley 24.240. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones de Peugeot Citroën y Bigsur, por entender que no se acreditaron las infracciones imputadas (arts. 4, 11 y 37 Ley 24.240).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peugeot Citroën Argentina S.A. y Bigsur S.A. promovieron pretensiones anulatorias contra resolución del Juzgado Municipal de Faltas n.º 4.
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon.
Objeto: Anulación de la resolución del 21-12-2009 que impuso una multa de $15.000 (solidaria) y ordenó la publicación de la sanción, por considerar configuradas infracciones a los arts. 4 (deber de información), 11 (garantía) y 37 (buena fe) de la Ley 24.240.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a ambas pretensiones anulatorias, declaró la ilegitimidad de la resolución sancionatoria y condenó en costas a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En efecto, de las constancias administrativas surge que el consumidor cuestionó haber quedado -a su entender
- obligado a adquirir una alarma determinada para conservar la garantía del vehículo y reclamó, en ese marco, la restitución de aproximadamente la mitad del importe abonado por considerar que excedía considerablemente el precio de otros dispositivos de similares prestaciones. Desde esa perspectiva, se comparte la conclusión del magistrado en cuanto distinguió entre el cuestionamiento formulado por el consumidor respecto de las condiciones en que adquirió el dispositivo y la concreta infracción al deber de información atribuida a las firmas."
"Del manual de mantenimiento, servicios y garantías acompañado a las actuaciones surge que la cobertura no alcanzaba a las consecuencias del montaje de piezas no homologadas por el constructor ni a aquellas derivadas de reparaciones, transformaciones o modificaciones efectuadas por empresas no autorizadas. De sus términos no se desprende, entonces, que la sola colocación de una alarma distinta de la homologada provoque la pérdida de la garantía del vehículo. La exclusión allí contemplada se encontraba referida a las consecuencias que pudieran derivarse de esa intervención."
"No se advierte error en esa conclusión. La Administración no individualizó una conducta autónoma, diferenciada de las anteriormente examinadas, susceptible de configurar por sí misma una transgresión al deber de buena fe. De tal modo, desestimada la premisa sobre la cual se asentaron los restantes reproches, tampoco resulta posible sustentar en ella la infracción al art. 37 de la Ley 24.240."
(Señala el voto mayoritario y el bloque dispositivo final:) "1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de General Pueyrredon y confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 del CCA). 2. Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 de la ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: