WUILLE GUSTAVO RAMON Y OTROS C/ MINIST.DE ECONOMIA-I.P.S. Y OTRO/A S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Acción por reconocimiento y reajuste de pensiones sociales provinciales (ley 10.205) para que se fijen al 70% del haber jubilatorio mínimo y se incorporen las compensaciones especiales. La Cámara amplió la condena de grado: ordenó adicionar a las diferencias reconocidas las resultantes de los sucesivos decretos que reprodujeron la misma técnica hasta el efectivo pago, y confirmó en lo demás la decisión de sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ocho beneficiarios de pensiones sociales no contributivas (ver ítem 5).
Demandado: Provincia de Buenos Aires e I.P.S. (Ministerio de Economía).
Objeto: Reajuste de las pensiones sociales al 70% del haber jubilatorio mínimo, incorporación de las "compensaciones especiales" previstas en decretos (720/10, 710/13, 412/18, 1247/2021, 217/2022 y posteriores), movilidad atada a aumentos salariales del personal activo y/o equiparación con pensiones nacionales; pago de diferencias retroactivas con intereses y actualización preservadora del valor real.
Decisión: La Cámara receptó parcialmente el recurso de apelación y modificó la condena de primera instancia ampliando su alcance: ordenó que a las sumas reconocidas por diferencias de haberes mal liquidados durante la vigencia del decreto n° 720/10 se adicionen aquellas resultantes de los sucesivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo provincial hasta el momento del efectivo pago, con intereses conforme las pautas fijadas en la sentencia de grado; desestimó los demás agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Es una circunstancia indubitada en autos que el Poder Ejecutivo provincial, utilizando idéntica técnica reglamentaria a la implementada al emitir el decreto n° 720/10, dictó tanto el decreto n° 710 de fecha 11-09-2013 ... como el Decreto n° 412 de fecha 13-05-2018 ..." (voto).
"restringir el derecho del actor a percibir las diferencias de haberes solo hasta el día 31-08-2013 (esto es, al extinguirse los efectos temporales del referido Decreto N° 720/10) peca de un excesivo rigor formal que, en tanto frustratorio del derecho sustancial cuya tutela se persigue en autos, no puede ser tolerado..." (cita del precedente Olivera aplicada al caso).
"1. Receptar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ampliar el alcance de la condena dispuesta en la instancia, ordenar a la parte demandada que, a las sumas que deban abonarse a la parte actora por las diferencias de haberes mal liquidados durante la vigencia del decreto n° 720/10, se adicionen aquellas resultantes de los sucesivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo provincial hasta el momento del efectivo pago -con más intereses a liquidarse de conformidad a las pautas fijadas en el fallo de la instancia
- y desestimar en lo restante el recurso de apelación interpuesto." (bloque dispositivo final).
Otros fundamentos relevantes (resumidos en el idioma del tribunal): la Cámara sostuvo que el art. 9 de la ley 10.205 vincula la movilidad de las pensiones sociales al haber jubilatorio mínimo del I.P.S. y que ese régimen especial distingue las pensiones no contributivas de las prestaciones contributivas; por ello rechazó la pretensión de movilidad atada a aumentos salariales del personal activo y la equiparación automática con prestaciones nacionales, ambos criterios ya consolidados en precedentes (Olivera, Pacheco, Pérez, Ibarra). Asimismo, respecto de la actualización indemnizatoria, la Cámara rechazó la incorporación tardía en el recurso de agravios de la propuesta de aplicar la doctrina "Barrios" o mecanismos distintos a la tasa pasiva, por inexistencia de planteo en la instancia anterior y por deficiencia argumental.
- Votos y mayoría: Votos concurrentes de los Dres. Mora y Ucín (mayoría). El Dr. Riccitelli no firmó por licencia; el dispositivo final sigue los votos mayoritarios.
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