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Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; la Cámara confirmó las condenas por incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos de curación, y modificó la aplicación de los intereses sobre el rubro Daños materiales. La Cámara fundó la confirmación en la prueba pericial y la jurisprudencia sobre la naturaleza indemnizatoria de la incapacidad y dispuso aplicar tasa pura desde la fecha de mora hasta el dictamen pericial y otra tasa desde entonces hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAUTO WALTER DANIEL.
Demandado: QUIÑONEZ GUSTAVO DANIEL y otros (citada en garantía intervenida).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 7/8/2019; rubros impugnados en apelación: Incapacidad sobreviniente ($9.600.000), Daño psicológico ($4.000.000 y $360.000 por tratamiento), Daño moral ($5.000.000), Gastos de curación ($300.000), Daño emergente ($260.000) y aplicación de intereses.
Decisión: La Cámara, por mayoría unánime (Dres. Kaul y Alonso), confirmó la sentencia apelada en todos los puntos agravados salvo la aplicación de intereses sobre el rubro "Daños materiales", respecto del cual modificó la aplicación de las tasas conforme lo señalado en el considerando III.4. Impuso costas de Alzada por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Resulta de importancia el citado criterio para valor la indemnización cuestionada. Destaco así que se trata de un hombre de 30 años al momento del accidente, surgiendo como único dato de interés, lo denunciado por éste tanto a fs. 1 de la causa penal ... Considero destacar, de ésto último, que el propio actor indica que 'Hoy en día, realiza trabajos de oficina con las computadoras por lo que no manifiesta dificultades en su trabajo' y que 'en su entorno social juega a la pelota con amigos y dejó de ir al gimnasio'."
"Sabido es que comprobada la existencia de lesiones hay una serie de gastos que deben presumirse. Y ello aun cuando el damnificado se haya atendido en Hospitales Públicos o tenga cobertura de una Obra Social, dado que existen erogaciones que no se encuentran comprendidas dentro de tales coberturas. Ellas son las referidas a traslados, propinas, ciertos medicamentos entre otros. Más, ante la ausencia total de comprobantes, la estimación debe efectuarse con prudencia (arg. art. 165 del CPCC; Sala Segunda, causa N° 69.476 del 27/08/2015)."
"Dicho valor, no fue cuestionado en la etapa de prueba (arg. 474, 473 y 384 del CPCC) ni obra, luego de ello, otro dato de tal carácter objetivo para conocer su valor actual, motivo por el cual considero no puedo apartarme de aquél. Sin perjuicio de ello, y amen de no haberse cuestionado los intereses fijados en el resolutorio, considero señalar que no se ha hecho una discriminación en cuanto a la fecha corte de la tasa pura de interés del 6% que allí se establece hasta la fecha del fallo (Conf. Consid. XII) motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 -segunda parte
- del CPCC y entendiendo contemplativo del agravio la solución que anticipo, propongo que a la suma fijada por esté rubro se le aplique la tasa pura señalada desde la fecha de la mora (7/8/2019) hasta la fecha del citado dictamen pericial (1/2/2023) y desde ésta, hasta su efectivo pago, la otra tasa que allí se establece (conf. esta Sala, causa N° 78.102 del 5/10/2021, entre otras)."
Además, el dispositivo final del Tribunal establece: "1°) Modificar la aplicación de los intereses sobre el rubro 'Daños materiales' conforme lo señalado en el considerando III.4. 2°) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. 3°) Imponer las costas de Alzada por su orden. 4°) Diferir la regulación de honorarios."
- Votos y mayoría: Los Dres. Mariana Kaul y Ricardo Daniel Alonso votaron en igual sentido; no hubo discrepancias registradas en el acuerdo.
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