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MARTINEZ GUSTAVO JAVIER C/ FERROVIAS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una caída desde un furgón de la formación del Ferrocarril Belgrano Norte. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la responsabilidad objetiva del transportista, condenó a Ferrovías S.A.C. y a la aseguradora Nación Seguros S.A. y fijó la indemnización en $26.740.427,93 más intereses.

Responsabilidad objetiva Transporte publico de pasajeros Consumidor/usuario Culpa de la victima Principio de congruencia Seguridad del transportista Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses 6% desde el hecho Ajustamiento cobertura aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Javier Martínez. Demandado: Ferrovías S.A.C. (con citación en garantía a Nación Seguros S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas el 06-03-2022 cuando el actor cayó de la formación N°3017 (furgón) del Ferrocarril Belgrano Norte, reclamando distintos rubros (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, lesión estética, gastos médicos, daño moral). Decisión: Se revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ferrovías S.A.C. a abonarle a Martínez la suma de $26.740.427,93 más intereses (con extensión de la condena a Nación Seguros S.A. conforme al seguro contratado). Se impusieron costas a la demandada. Votaron en el mismo sentido las Dras. Mauri y Soláns (salvo que el bloque dispositvo final manda: revocatoria y condena).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre la vulneración del principio de congruencia por la sentencia de grado y la improcedencia de considerar la ebriedad no alegada por la demandada: "En el caso de autos, al analizar la cuestión atinente al probable estado de ebriedad de la víctima al momento del accidente de marras, la magistrada de origen alteró el principio de congruencia, puesto que decidió sobre un capítulo no propuesto a su consideración, y trató un argumento extraño a los escritos constitutivos del proceso, lo cual le esta vedado. De esta manera, quebrantó los arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º,270 y 272 del C.P.C.C., por lo que asiste razón al actor en este punto, debiendo dejar fuera de debate este punto (art. 260, 266 y 354 inc. 2 CPCC)." "A mayor abundamiento, debo destacar que el estado de ebriedad considerado por la sentenciante no estaría acreditado fehacientemente en la causa, puesto que del informe de la Policía Federal Argentina surge la frase '(.) aparente estado de ebriedad (.)' ... y de la historia clínica del Sr. Martínez se desprende '(.) en contexto de probable estado etílico (.)' ... por lo que únicamente serían indicios que se referirían a una probabilidad que no se encontraría sustentada por la restante prueba rendida en la causa."
- Sobre la obligación de seguridad del transportista y la inexistencia de eximente acreditada: "la responsabilidad que tiene causa en el contrato de transporte público de pasajeros debe ser analizada con sustento en el derecho a la seguridad previsto en la Constitución para los consumidores, que la causa alegada por la demandada para eximirse de responsabilidad no fue demostrada y que el hecho que la transportista incumplió con las obligaciones que tenía a su cargo determina su responsabilidad por las consecuencias dañosas padecidas por el usuario, corresponde revocar la sentencia apelada y en consonancia admitir la procedencia de la demanda instaurada por Gustavo Javier Martínez contra Ferrovías S.A.C." "En función de lo expuesto, cabe concluir que la interpretación realizada por la magistrada de grado respecto de la prueba producida en autos no resulta acertada, toda vez que no se desprende la configuración de la eximente invocada por la parte demandada, asistiendo razón al actor (arts. 260, 384 CPCC)."
- Sobre la cuantificación de la incapacidad y montos: "el perito médico ... la sumatoria global de la incapacidad asciende al 25,5% ... ponderando la edad de la víctima al momento del hecho (26 años), el porcentaje de incapacidad ... y su ingreso mensual estimado ($376.600) ... se arriba a la suma de diecisiete millones setecientos veinte mil cuatrocientos veintisiete con 93/100 ($17.720.427,93)." "Por lo expuesto ... corresponde hacer lugar al presente rubro por la suma total indicada ($17.720.427,93)."
- Sobre otros rubros y total condena: "corresponde otorgar la presente partida por la suma de $120.000" (gastos médicos y farmacia). "corresponde fijar [daño moral] en la suma de pesos ocho millones novecientos mil ($8.900.000)." Bloque dispositvo final: "Se revoca íntegramente la sentencia apelada y por ende se hace lugar a la demanda ... y se condena a Ferrovías S.A.C. a abonarle al actor ... la suma de $26.740.427,93. Todo ello con más los intereses ... Se hace extensiva la condena ... Nación Seguros S.A. ... Se imponen las costas de ambas instancias a la demandada; Se difiere la regulación de honorarios..."
- Sobre intereses y aseguradora: "los intereses ... han de liquidarse a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho dañoso (06-03-2022) y hasta la del dictado de la presente sentencia ... A partir de entonces y hasta el efectivo pago ha de aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." "el límite de la responsabilidad de la citada en garantía debe ser fijado conforme el que establezca la resolución respectiva de la Superintendencia de Seguros para el tipo de cobertura pactada que se encuentre vigente al momento en que tenga lugar el efectivo pago."
- Votos: La decisión surge del Acuerdo donde ambas juezas (Mauri y Soláns) votaron en igual sentido; el dispositivo final conforme al Acuerdo revoca y hace lugar.

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