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LUGONES NAHUEL MAXIMILIANO C/ AZUAJE MEZA OMAR ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que un motociclista embistió a un ciclista; la Cámara confirmó la condena por responsabilidad objetiva y la mayoría de las partidas indemnizatorias, pero redujo el rubro tratamiento kinesiológico. El tribunal sostuvo la prueba pericial vigente, confirmó la aplicación del criterio de actualización de intereses adoptado en primera instancia y consideró acreditados nexo causal y gastos médicos.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Gastos medicos Tratamiento kinesiologico Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Intereses Aseguradora Actualizacion monetaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nahuel Maximiliano Lugones. Demandado: Omar Andrés Azuaje Meza; se hizo extensiva la condena a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos de la póliza. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 20-08-2019 en Villa Adelina, cuando el actor circulaba en bicicleta y fue embestido por una motocicleta. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Omar Andrés Azuaje Meza y a la aseguradora; confirmó los montos fijados por incapacidad psicofísica ($5.200.000), daño moral ($2.600.000) y gastos médicos ($175.000), pero redujo el rubro tratamiento kinesiológico de $600.000 a $300.000. Confirmó asimismo la declaración relativa a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la modalidad de actualización de intereses adoptada por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la sentencia del 07-10-2025, el judicante de grado subsumió el caso en la responsabilidad objetiva y el riesgo de la cosa, conforme lo previsto en los artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial." "El perito médico de autos informó que el accionante presenta como consecuencia del evento dañoso investigado una secuela de esguince cervical, caracterizada por la rectificación de la lordosis fisiológica. El experto destacó que ésta presentaba relación causal directa con el hecho denunciado, la cual entendió corroborada mediante el examen físico (que evidenció dolor a la palpación, contractura muscular y limitación en los rangos de movilidad) y la comprobación por imágenes de resonancia magnética de columna cervical que acredita la sintomatología descrita. Concluyó en tal sentido, que el demandante presentaba una incapacidad física, parcial y permanente equivalente al 8% de la 'Total Vida', determinada según el Baremo General para el Fuero Civil de Altube-Rinaldi, señalando asimismo la necesidad de realizar un tratamiento de rehabilitación consistente en 20 sesiones de FKT (pericia médica del 01-09-2022)." "De ello que la pretensión de la apelante de rechazar el rubro por no encontrarse acreditado deba ser desestimado (art. 260 CPCC)." "Tal criterio, ha sido expresamente receptado por el Código Civil y Comercial, al establecer en su art. 1746, que se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad." "Cabe resaltar que ninguna prueba de igual tenor aportó la apelante los fines de desacreditar las conclusiones a las que se arribara en la experticia, de modo que corresponde estarse a las mismas, y con ello a la necesidad de realizar el tratamiento en cuestión (arts. 375 y 384 del CPCC, arts. 18 y 28 CN). ... Por ello, teniendo en consideración el diagnóstico realizado respecto de Lugones, el tratamiento indicado, y tomando también como referencia el monto que este Tribunal consideraba razonable y adecuado para resarcir el presente rubro al momento del dictado de la sentencia (cfr, causa SI-26955-2021 del 4-9-2025 de esta Sala IIIa), es que la suma otorgada en primera instancia se presenta elevada por lo que corresponde reducirla a la de $300.000 (arts. 165 CPCC y 16 CN)." Texto del dispositivo final: "Se reduce la partida otorgada por 'tratamiento kinesiológico' a la suma de $300.000. Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue materia de agravios. Las costas devengadas ante esta Alzada se imponen a la citada en garantía..."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría. La Dra. Mauri votó por la afirmativa con los fundamentos expuestos y la Dra. Soláns "por los mismos fundamentos votó en igual sentido". El bloque dispositivo final de la Cámara confirma en lo esencial y reduce el rubro kinesiológico, imponiendo costas de alzada a la apelante.

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