LOPEZ ATILIO C/ CIRULLI SILVIA VERONICA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora titular de un VW Fox y su aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad y modificó la cuantía indemnizatoria: elevó la incapacidad a $8.447.747,02 y el daño moral a $4.000.000, confirmando el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Atilio López.
Demandado: Silvia Verónica Cirulli; además citada en garantía la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 07-03-2021 en Virreyes (moto vs. auto), que ocasionó lesiones y secuelas al actor.
Decisión: Se confirmó la responsabilidad de la demandada; se modificaron las partidas indemnizatorias fijadas en primera instancia: incapacidad sobreviniente elevada a $8.447.747,02; daño moral elevado a $4.000.000; se confirmó lo demás de la sentencia apelada; costas de alzada a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En la sentencia del 18-03-2026, el judicante de grado subsumió el caso en la responsabilidad objetiva establecida en los artículos 1722, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación... Como consecuencia de ello, el judicante de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar a Silvia Verónica Cirulli a abonar al actor Atilio López la suma total de $3.774.000, más intereses y costas. Hizo además extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, en la medida del seguro (art. 118, ley 17.418)."
"Conforme surge de la prueba producida en autos, se acreditó que el día del accidente (07-03-2021) el actor recibió atención médica en la guardia del Hospital Municipal San Cayetano de San Fernando por un dolor moderado a intenso en el codo derecho como consecuencia de un accidente vial entre moto y auto... Según informó el perito médico designado, el actor presenta como consecuencia del accidente de marras, secuela de esguince de codo, lo que produce una disminución en su movilidad. Por la mencionada secuela indicó que presenta un 5% de incapacidad... En suma, el profesional interviniente le asignó al actor un 35% de incapacidad parcial y permanente de la total vida."
"Ello así, con respecto a la edad y a los períodos indemnizables, corresponde señalar que juzgador de grado valoró para el cálculo una esperanza o expectativa de vida de 85 años de edad, lo cual no se encuentra cuestionado y corresponde tenerlo por consentido... En base a todo lo expuesto, y como resultado del cálculo señalado, se arriba a la suma de $ 8.447.747,02 que se fija como indemnización por la incapacidad que López presenta. Como se puede apreciar, teniendo en consideración las pautas referidas, resulta que la suma otorgada en la instancia de origen es reducida (arts. 1740, 1746 y cc. del CCyC, 165, 260, 272 del CPCC y 16 y 18 C.N.), lo que conduce a atender el recurso del accionante, y elevar la suma correspondiente a este capítulo del daño a la referida de $8.447.747,02."
"En casos como el presente, que versan sobre lesiones a la salud, el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-, y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluyera la posibilidad de un dolor moral... resulta que el monto asignado por el sentenciante de grado ($1.500.000) aparece reducido para resarcir el daño experimentado por la víctima, en relación con lo resuelto en casos análogos, razón por lo que propongo que sea elevada a la de tres millones trescientos mil ($4.000.000)."
- Votos y mayoría: La sentencia contiene votación concordante de las doctoras Soláns y Mauri; el dispositivo final acordó las modificaciones citadas por mayoría (acuerdo unánime).
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