E.A.F. C/ M.N.A. Y/U OCUPANTES S/DESALOJO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación para recuperar un inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo pero la modificó disponiendo notificar y coordinar con los organismos de protección de la niñez y suspender el lanzamiento hasta que se garantice solución habitacional para menores eventualmente afectados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.F.E. (E.A.F. en la carátula), propietario/locador que promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación.
Demandado: N.A.M. (codemandado que reconoció el contrato) y D.G. (codemandada que alega posesión con animus domini) y/u ocupantes.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en la ciudad de Veinticinco de Mayo; restitución del bien y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 28-03-2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo, con modificación: antes de ejecutar el lanzamiento debe notificarse y coordinar con el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño o Servicio Zonal correspondiente y no podrá ordenarse el lanzamiento hasta que se resuelva la problemática habitacional de los menores que eventualmente habiten el inmueble. Se impusieron las costas de Alzada a la codemandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Dispositivo de primera instancia transcripto por la Cámara: "Hacer lugar a la demanda entablada por A.F.E. contra N.A.M., D.G.y demás ocupantes, condenando a éstos últimos a desalojar el inmueble sito en calle de esta ciudad de Veinticinco de Mayo (B), dentro de los diez días de consentida o ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Difiérese la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto sea determinada la base regulatoria (arts. 51 y 40 Dec. Ley 8904/77). Notifiquese. Registrese."
- Sobre la insuficiencia probatoria de la codemandada para acreditar posesión a título de dueño: "Para repeler la acción de desalojo no basta con la mera invocación verbal de la calidad de poseedor ni con el alegato de haber realizado actos de ocupación material, sino que resulta indispensable aportar elementos probatorios que demuestren prima facie el señorío excluyente (animus domini) y, fundamentalmente, la causa legítima de esa posesión o los actos claros e inequívocos de interversión de título (arts. 1909, 1910 y 1915 del CCyCN)."
- Sobre la conducta extrajudicial de la codemandada y la doctrina de los actos propios: "la recepción de la carta documento enviada por el locador intimando la restitución del inmueble, la cual fue respondida por la Sra. G. no para repeler la intimación alegando la titularidad del inmueble o su condición de poseedora excluyente, sino para solicitar formalmente una prórroga de 60 días para desocupar la vivienda... Dicho comportamiento extrajudicial constituye un acto de reconocimiento expreso, liso y llano de la tenencia ajena y de la obligación de restituir el bien, configurando una manifestación de voluntad plenamente vinculante que sella la suerte de su agravio en virtud de la doctrina de los actos propios..."
- Sobre la conclusión de la Cámara: "no habiéndose demostrado prima facie la existencia de una posesión con entidad suficiente para desbordar el estrecho marco del proceso de desalojo, la obligación de restituir el inmueble aparece de manera nítida, cierta y actual (art. 676 del CPCC)... corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la demanda."
- Modificación respecto de menores: "Previo a la concreción del desalojo, se comunique y notifique la sentencia al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de la localidad de Veinticinco de Mayo... Dejar decidido que no podrá ordenarse el lanzamiento mientras no se resuelva la problemática habitacional de las personas en situación de minoridad que eventualmente habiten en el inmueble."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Violini y Dr. Nolfi) votaron en el mismo sentido; el acuerdo final (bloque dispositivo) confirma y modifica la sentencia apelada según lo expresado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: