CESCUT DIVE NATALIA MONICA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO 8 DE OCTUBRE 2 LIMITADA Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - PREVISION
La actora reclamó pago de $254.411,58 por entrega de materiales para la construcción de 48 refugios de colectivo. La Cámara confirmó la condena solidaria de la Municipalidad y la Cooperativa, rechazó la apelación municipal y declaró desierto/rechazó parcialmente el recurso de la actora respecto de la tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Mónica Cescut Dive (titular de la firma CMAQ Diseño y Fabricación).
Demandado: Cooperativa de Trabajo 8 de Octubre 2 Limitada; Municipalidad de La Matanza; y codemandados particulares (Fresco, Aulicino, Di Lorenzo, Villar, Álvarez).
Objeto: Cobro de la suma de $254.411,58 por materiales entregados para la confección e instalación de cuarenta y ocho refugios de colectivos, con intereses desde el 4/6/2011.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a la Cooperativa y a la Municipalidad de La Matanza al pago de $254.411,58 más intereses (Tasa Pasiva Digital). Se rechazaron las excepciones respecto de la Municipalidad y prosperaron las excepciones de los codemandados particulares; se declaró desierto el agravio de la actora relativo a la tasa de interés y se rechazó su apelación respecto de las costas. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Es en ese marco, y no en el de una contratación administrativa directa, donde se inscribe la prestación de la actora. De allí que la invocación del régimen de formalidades que rige la contratación municipal resulte inconducente: la comuna no contrató con la accionante, sino que se obligó a pagarle por cuenta y orden de un tercero. Pretender que ese compromiso quede subordinado a que la proveedora de su cocontratante figure inscripta en el registro municipal supone añadir un recaudo que el convenio no contempla."
"Por su parte, del 'Convenio de Cooperación, Colaboración y Articulación para la Ejecución de las Acciones que generan la inclusión productiva de personas asociadas a las Cooperativas', celebrado en igual fecha con la Cooperativa de Trabajo 8 de Octubre 2 Limitada (conf. fs. 712/716), cuyo encuadre en el anterior las partes declararon conocer y aceptar en su cláusula primera, surge que la comuna asumió un compromiso de pago directo. Reza en efecto la cláusula sexta, bajo el título 'Modalidad', que 'La MUNICIPALIDAD abonará directamente a los proveedores por cuenta y orden de La COOPERATIVA, autorización que ésta extiende en este acto a La MUNICIPALIDAD, los gastos previstos en la cláusula 4ª Apartados a)1, a)2 y a)3 del Convenio de Cooperación del Programa de Ingreso Social con Trabajo'... Y la cláusula séptima, punto a), bajo el título 'Compromisos de la Municipalidad', reitera la obligación de 'Pagar por cuenta y orden de 'La COOPERATIVA' lo consignado en la Cláusula SEXTA del presente'."
"Por las razones expuestas, propongo rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Municipalidad de La Matanza; ... Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en cuanto se dirige contra la tasa de interés fijada en la instancia de grado, y rechazarlo en lo relativo a la imposición de costas... Confirmar, en consecuencia, la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravios..."
(No hubo voto en minoría; la sentencia final del Acuerdo reproduce por mayoría los mismos fundamentos y la decisión indicada.)
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