LAZO RAUL ANTONIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo por indemnización sustitutiva de licencias anuales no gozadas por agente policial retirado. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el derecho del actor al cobro de la totalidad de 197 días reconocidos, admitiendo solo la imputación del pago parcial administrativo y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Antonio Lazo, ex agente policial retirado por incapacidad.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Cobro de indemnización sustitutiva por licencias anuales ordinarias no usufructuadas (197 días) que le habrían sido denegadas por razones de servicio.
Decisión: Por mayoría se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (únicamente para deducir el pago parcial acreditado). Se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto admitió la prescripción; se reconoció el derecho del actor al cobro de la indemnización por la totalidad de 197 días; se ordenó descontar en ejecución las sumas ya abonadas en sede administrativa; se confirmaron el resto de los pronunciamientos de grado; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la literalidad de la norma se colige, de forma inequívoca, que la acción para reclamar la indemnización sustitutiva (el crédito legal del art. 81) no nace periódicamente cada año. Se trata, en puridad, de un derecho distinto. Mientras el agente permaneció en servicio activo, la obligación de la Administración era otorgar el descanso; al haber sido este prorrogado por la propia autoridad -quien reconoció en sus registros internos que las licencias se mantenían pendientes y no caducas-, el derecho al cobro pecuniario solo se activa y se torna exigible en el preciso momento en que la ley habilita su transformación en un crédito dinerario. Ese momento no es otro que el del cese en la función."
"De las constancias de autos surge que el cese del actor por retiro obligatorio se produjo el 14 de octubre de 2022 ... por lo que la acción para reclamar la indemnización dineraria sustitutiva fundada en el art. 81 nació, por tanto, en esa misma fecha. Por su parte, el reclamo en sede administrativa fue interpuesto... el 25 de octubre de 2022 ... y la presente demanda judicial fue iniciada el 17 de abril de 2023."
"En efecto, al haberse ampliado en esta instancia la condena a la totalidad de los 197 días adeudados ... el pago alegado por la demandada -que cubrió solamente 86 días ...
- se configura jurídicamente como un pago parcial (art. 869 C.C.C.N.), insuficiente para extinguir la totalidad de la obligación reclamada y reconocida en autos."
- Votos en disidencia relevantes:
El Sr. Juez Jorge A. Saulquin votó en disidencia proponiendo revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda en su integridad. Entre sus fundamentos centrales sostuvo que la reglamentación (Decreto 1050/09, arts. 43 y 44) prohíbe la acumulación indefinida de licencias y produce caducidad de los períodos no usufructuados, de modo que sólo los períodos no caducos (2020/2021 y 2021/2022) habrían correspondido, y éstos habrían sido abonados por la Administración en diciembre de 2022, extinguiendo la obligación. Su propuesta incluía imponer costas en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: