CHULIVER MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
Pretensión indemnizatoria por caída en vereda pública por supuesto mal estado de la acera en Av. Maipú. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del lugar exacto del hecho y del nexo causal adecuado entre la presunta falta de servicio municipal y el daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Chuliver.
Demandado: Municipalidad de Vicente López y, como terceros, CALE S.A., Rosa Celsi, Nilda Josefina Traverso, Herminio Menéndez y Vicente Celsi.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones (fractura de codo) y rubros de lucro cesante, gastos médicos, incapacidad y daño moral, por caída ocurrida el 31/05/2016 en la acera de Av. Maipú a la altura del inmueble 1520/24.
Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de fecha 26/08/2024 en cuanto fue materia de agravios; imponer las costas de esta instancia a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, tal cual el tribunal):
"En consecuencia, frente a la falta de acreditación del lugar del hecho y del nexo causal adecuado, correspondía el rechazo de la demanda impetrada, lo cual lo eximía de analizar la alegada responsabilidad de los frentistas opuesta por la comuna."
"Del relato de los testigos conjuntamente con la planimetría del lugar, se advertía que el actor no cayó en la vereda correspondiente al frente de Avda. Maipú n° 1520/24, tal como fue señalado en la demanda, ubicando ambos testigos al accionante en las inmediaciones de la esquina de Avda. Maipú y San Martín, lugar que se corresponde con la fotografía agregada a fs. 7."
"Acoger la pretensión sobre la base de un hecho ocurrido en un emplazamiento distinto del articulado importaría fallar sobre una plataforma fáctica que la demandada no tuvo oportunidad de controvertir. Y ello no constituye una hipótesis abstracta: la Municipalidad ejerció su derecho de defensa citando al proceso a quienes reputaba frentistas responsables, elección que efectuó -necesariamente
- con arreglo al domicilio que la demanda le señaló."
- Observación sobre votos: la decisión surge del Acuerdo mayoritario; los tres jueces votaron en el mismo sentido, y el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado.
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