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SANCHEZ NICOLAS EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA

El actor promovió demanda anulatoria contra la Resolución RESO-2022-1311-GDEBA-MSGP por haber encuadrado sus lesiones del siniestro vial del 26/5/21 en el artículo 339 del Decreto Reglamentario 1.050/09. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró que las lesiones del actor son acto de servicio conforme al art. 51 Ley 13.982 y art. 338 del Anexo del decreto 1.050/09.

1. recurso de apelacion 2. acto administrativo 3. acto de servicio 4. art. 51 ley 13.982 5. art. 338/339 decreto reglamentario 1.050/09 6. siniestro vial 26/05/2021 7. nulidad parcial 8. carga probatoria/indicios 9. remision 911 / orden de servicio 10. costas (imposicion a la demandada) informacion adicional relevante: resolucion impugnada reso-2022-1311-gdeba-msgp (14/7/22) Legajo policial del actor n? 420.087 Decision de primera instancia dictada el 16/12/24 (rechazo) y revocada por esta camara Se diferio la regulacion de honorarios para momento oportuno.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Ezequiel Sánchez, legajo policial n° 420.087. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad parcial del artículo 2° de la Resolución n° RESO-2022-1311-GDEBA-MSGP (14/7/22) en cuanto encuadró las lesiones del actor sufridas en el siniestro vial del 26/5/21 dentro del artículo 339 (lesiones “con motivo o en ocasión del servicio”) y reconocimiento de que dichas lesiones deben ser comprendidas en el artículo 51 de la Ley n° 13.982 y art. 338 del Anexo del Decreto Reglamentario n° 1.050/09 (acto de servicio). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda) y declaró la nulidad del artículo 2° de la Resolución sólo en cuanto afecta al actor; declaró que las lesiones del actor (siniestro vial 26/5/21) se hallan comprendidas en el art. 51 Ley 13.982 y art. 338 del Anexo del Decreto Reglamentario 1.050/09 (acto de servicio). Impuso las costas a la parte demandada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original): "La sola circunstancia de que el legislador haya previsto expresamente y en último término el supuesto de enfrentamiento armado revela que los restantes no lo requieren; de lo contrario, la mención sería redundante y las tres hipótesis precedentes carecerían de contenido autónomo. Es principio de hermenéutica de inveterada aplicación que las leyes deben interpretarse de modo que todas sus previsiones conserven virtualidad, sin que quepa presumir la inconsecuencia o la imprevisión del legislador." (Considerando 7.3) "Se trata, entonces, de un doble recaudo: por un lado, la asunción objetiva de un riesgo cualitativamente superior al ordinario, impuesta por la urgencia del cometido; por el otro, que la misión en cuyo cumplimiento se asume ese riesgo no revista índole administrativa, logística ni rutinaria, sino que corresponda al despliegue operativo propio de la función de seguridad." (Considerando 7.4) "El desplazamiento no obedeció a una decisión discrecional del agente, sino a una orden de servicio emanada del sistema centralizado de emergencias... el registro del Libro de Registro de Novedades... donde se asentó que 'la operadora del 911 solicitó al móvil 23388. donde le es ordenado. preste colaboración al móvil 285 del COT que cubre misma zona'... los fotogramas... exhiben al móvil policial circulando con las balizas encendidas. Su empleo revela que la unidad se conducía en régimen de urgencia, con la consiguiente elevación del riesgo circulatorio." (Considerando 8.3.2.i y iv) "En síntesis, y tal como se anticipara, tengo para mí que las lesiones padecidas por el actor el 26/5/21 son resultantes del cumplimiento de su obligación de mantener el orden público y preservar la seguridad pública, en los términos de los artículos 51 de la Ley n° 13.982 y 338 del Anexo del decreto reglamentario n° 1.050/09, por lo que el encuadre efectuado por la autoridad administrativa en el artículo 339 de este último resulta ilegítimo." (Considerando 9.3)
- Voto y mayoría: Sentencia unánime (Saulquin, Cebey y Schreginger) conforme al dispositivo final; el bloque dispositivo final del acuerdo fue el que resolvió la causa.

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