ESPEJO ALBERTO DANIEL C/ FISCO PROV. BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de agente policial por reconocimiento y recomposición del suplemento por antigüedad (1997-2005). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucionales varias disposiciones que redujeron el cómputo del 3% y ordenó la reliquidación del haber con efectos prospectivos y pago de diferencias no prescritas, por razones de irrazonabilidad, falta de transitoriedad y vulneración del principio de igualdad y progresividad.
Actor: Alberto Daniel Espejo, Capitán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, DNI 26.279.828, legajo n° 154.781. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y cómputo del suplemento por antigüedad al 3% por los años 1997 a 2005 (y reliquidación de haberes), con declaración de nulidad/inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron ese cómputo. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado; se hizo lugar al recurso de la actora y se revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción respecto del período no prescripto y la pretensión de recomposición prospectiva del haber. Se declaró inconstitucional e inaplicable al caso un conjunto de artículos y decretos que redujeron la bonificación por antigüedad para los ejercicios 1997-2005 (listados en el dispositivo), se ordenó la reliquidación del haber computando el 3% para los años 1997-2004 y 2005, se condenó al pago de las diferencias correspondientes al período comprendido entre el 28/05/2022 y la firmeza de la sentencia (más intereses), y se confirmó la prescripción respecto de diferencias devengadas con anterioridad al 28/05/2022. Se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "la prescripción confirmada comprende la totalidad de las diferencias de haberes devengadas con anterioridad al 28/05/2022, de modo que el reconocimiento del componente prospectivo no habilita a reclamar diferencias devengadas antes de ese límite temporal."
- "las conclusiones que anteceden conducen a declarar la inconstitucionalidad de la normativa impugnada en su aplicación al caso, y a ordenar la recomposición del haber del actor mediante la reliquidación del suplemento por antigüedad al tres por ciento (3%) del sueldo básico respecto de los años que actualmente se computan a porcentajes inferiores a ese guarismo -esto es, los años 1997 a 2004 (1%) y el año 2005 (2%)-..."
- "la reducción no deriva de la suma dineraria liquidada... sino de la rebaja del porcentaje o de su eliminación lisa y llana, cristalizándose por los años afectados deméritos en relación a los restantes, que se proyectan de modo permanente sobre el haber mensual del actor..."
- "las normas presupuestarias impugnadas no se fundaron en la declaración de una situación de emergencia que justificara la afectación del suplemento por antigüedad... La pretensión de encuadrar estas severas restricciones bajo el manto de facultades ordinarias de fijación de 'política salarial' desnuda una palmaria incoherencia normativa."
- Sobre intereses y pago: "toda vez que la base de cálculo será el sueldo del cargo o escala equivalente vigente al momento en que adquiera firmeza esta sentencia -valor actual-, deberá adicionarse una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual -arts. 7 y 10, ley 23.928
- desde que cada diferencia es debida y hasta el momento indicado. A partir de allí, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días -tasa pasiva BIP-."
- Dispositivo (extracto): "RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado; HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y REVOCAR la sentencia de grado... DECLARAR la inconstitucionalidad e inaplicabilidad ... en cuanto establecen la reducción de la bonificación por antigüedad ... para los ejercicios 1997 a 2005 ... ORDENAR ... que, en el plazo de sesenta (60) días ... practiquen la reliquidación del haber del actor ... computando el suplemento por antigüedad al tres por ciento (3%) ... DISPONER que la demandada abone al actor las diferencias resultantes ... entre el 28/05/2022 y la firmeza del presente pronunciamiento ... con más los intereses ... tasa pura del 6% anual ... y tasa pasiva más alta ...; CONFIRMAR la sentencia de grado en cuanto a la prescripción ... anterior al 28/05/2022; IMPONER las costas de ambas instancias a la parte demandada."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría (los Dres. Saulquin y Enrici votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final es coincidente con los votos y constituye la decisión de la Cámara).
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