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ARANDA DANIELA SUSANA Y OTROS C/ NICOLINI PAULA LUCILA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA (376)

Los actores promovieron demanda por pretensión indemnizatoria por la atención médica que habría causado el fallecimiento de Magdalena Susana Luna, reclamando daño psicológico y daño moral y la legitimación de los nietos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse culpa médica ni nexo causal adecuado entre el alta/atención y el deceso, privilegiando la pericia producida en autos y declarando abstracto el planteo de inconstitucionalidad.

Responsabilidad medica Mala praxis Epoc Nexo causal Pericia medica Valoracion de prueba Inconstitucionalidad art. 1.078 c.c. (declarado abstracto) Costas Camara de apelaciones san martin Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Susana Aranda y demás herederos/descendientes y nietos de la Sra. Magdalena Susana Luna. Demandado: Provincia de Buenos Aires; los profesionales y/o responsables del Hospital (Augusto Ovide; Paula Lucila Nicolini; Alejandra Irene Fontao; Alejandro Daniel Tricerri; Jorge Enrique Velazco) y Seguros Médicos S.A. Objeto: resarcimiento por daños (daño psicológico y daño moral) y declaración de inconstitucionalidad del art. 1.078 del Código Civil para habilitar la legitimación de los nietos, por la supuesta negligente e insuficiente atención médica que habría llevado al fallecimiento (25/5/07) de la causante. Decisión: Rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en cuanto fue materia de agravio; imponer costas a la actora y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Texto 1 (parte dispositiva final, reproducción textual): "RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2°) confirmar, en consecuencia, la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravio; 3°) imponerle las costas de Alzada a la parte recurrente, en su condición de perdidosa (cfr. art. 51 inciso 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437); y 4°) diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Texto 2 (sobre el alcance del dictamen penal invocado y su limitación causal): "El elemento probatorio en que la actora cifra su pretensión declina expresamente pronunciarse sobre el eslabón causal, limitando su juicio al plano del apartamiento de las normas de procedimiento... el perito de la Asesoría Pericial... declaró bajo juramento que no podía afirmar que el fallecimiento se hallara en relación directamente proporcional con la conducta reprochada, ni sostener que con el tratamiento correspondiente la paciente hubiese sobrevivido, sino a lo sumo que hubiera existido una posibilidad de prolongar su vida." Texto 3 (sobre el nexo causal y la conducta de los actores entre el alta y el deceso): "En definitiva, no habiéndose acreditado el eslabonamiento causal adecuado entre la conducta que se reprocha y el fallecimiento de la Sra. Magdalena Susana Luna, la pretensión resarcitoria no puede prosperar... A ello se suma un extremo que el propio escrito de inicio reconoce, esto es, que durante toda la jornada del 24/5/07 la causante permaneció descompensada en su domicilio, falleciendo a las seis horas del día siguiente, sin que exista constancia alguna en la causa de que hubiera recibido nueva atención médica durante las aproximadamente treinta horas transcurridas desde el egreso hospitalario, no obstante que la historia clínica registra al pie la indicación de alta médica con seguimiento por consultorios externos de neumonología."
- Votos: Sentencia por acuerdo, votaron los Dres. Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici (votos coincidentes). La regla de mayoría (acuerdo) es el dispositivo transcripto.

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