------S/APELA DETENCION
El defensor particular apeló la orden de detención dictada contra G A R tras ser condenado por abuso sexual con acceso carnal reiterado. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la detención por entender que la condena a doce años y la gravedad del hecho incrementan el riesgo procesal de fuga, ajuste que permite el art. 371 del C.P.P.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor particular Dr. Sebastián Félix, en representación de G A R, interpone recurso de apelación contra la orden de detención.
Demandado: Resolución del magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal nro. 2 departamental, Dr. Alejandro Raúl Ares, que ordenó la detención de G A R.
Objeto: Se impugna la orden de detención dictada el 12/08/2026, solicitando la revocación por arbitrariedad y, subsidiariamente, la aplicación de medida alternativa a la prisión; pedido de suspensión del efecto de la detención apelada.
Decisión: Por mayoría (2 a 0) la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del juez de grado que ordenó la inmediata detención de G A R; además ordenó notificar y registrar lo actuado (expte. n° 45.257; INC-1-319-2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces ... se resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: 1ra) ¿Es justa la resolución recurrida? 2da) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?"
"surg e que el encartado G ha sido condenado por sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 2 departamental, en integración unipersonal, el 12 de agosto de 2026, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en los términos de los arts. 119 tercer párrafo y 55 del Código Penal, a la pena de doce años de prisión, accesoria del art. 12 del C.P., con costas (cfr. Considerando no objetado del fallo de condena)."
"tal medida cautelar, se encuentra contemplada legalmente en el último párrafo del art. 371 del rito ... la misma -de naturaleza cautelar
- no presupone en modo alguno un cumplimiento anticipado de la pena sino, lo que configura estricta materia coercitiva dentro del proceso penal, el aseguramiento de uno de sus fines, aventando el riesgo de la posible fuga ..."
"estimo que no deviene infundada ni arbitraria la detención dispuesta por el tribunal de juicio, pues se sustenta en la aplicación efectiva de la elevada pena privativa de libertad por la que resultara condenado, que a la par provocó un cambio en la situación procesal del encartado y específicamente el aumento verificado del peligro procesal de fuga en virtud de su monto, aún cuando la pena impuesta no esté firme."
"las circunstancias de mención, teniendo 'en cuenta la objetiva y provisional valoración de las características del hecho' y 'las condiciones personales del imputado' (art. 148 del ritual) motivan fundada y legalmente la existencia del riesgo procesal de fuga que se pretende evitar ..."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular, y en consecuencia, confirmar la resolución del magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal nro. 2 departamental, Dr. Alejandro Raúl Ares, dictada el 12/08/2026, que ordena la inmediata detención de G A R , en el INC1-319-2025 de ese registro, impugnación que motivara la formación de la causa nro. 45.257 de esta Alzada."
- Votos y mayoría: Votaron a favor los Dres. Guillermo Martínez (preopinante) y Eduardo Alfredo Alomar; no intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno (licencia). No hubo disidencia.
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