INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
INTERDOMUS S.A. promovió amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo n° 00100010733251/24. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por estimar que la pretensión perseguía el pago de facturas y la vía de amparo por mora no es idónea para exigir obligaciones de contenido patrimonial.
Actor: INTERDOMUS S.A. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho para que IOMA se expida y concluya el trámite administrativo iniciado el 23/07/2024 (expediente/trámite n° 00100010733251/24), relacionado con la tramitación/pago de facturas presentadas por la actora. Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso de apelación de la actora en lo que era materia de agravio y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión de amparo por mora, con costas a la recurrente; se reguló además honorarios en 1,5 Jus para cada letrado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
1) Del voto del Dr. Gerónimo Arias (mayoría):
"El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos... En tales condiciones, el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora."
2) Del voto del Dr. Pablo Muñoz (adhiriendo a Arias):
"Considero que la documentación adunada, interpretada en consonancia con lo dicho por la propia accionante en el sentido de que es cada factura la que da origen al expediente administrativo en cuestión, únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de facturas para su cobro... la decisión de rechazar por inadmisible la acción promovida se traduce en la imposibilidad de analizar la configuración de la mora por parte de la autoridad administrativa en el caso concreto."
3) Bloque dispositivo final (acuerdo de Cámara):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación deducido por la actora en lo que fuera materia de agravio y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA). Por la actuación profesional en segunda instancia, regúlanse los honorarios ... en la suma equivalente a 1,5 Jus a cada uno..."
- Votos y regla de mayoría: La Sala II resolvió por mayoría (votos concurrentes de los Dres. Arias y Muñoz) confirmar la inadmisibilidad/sustanciación de la acción por entender que la pretensión perseguía la cancelación de facturas y que el amparo por mora no es cauce idóneo para urgir pagos. La Dra. Martínez votó por hacer lugar parcialmente y revocar para ordenar a IOMA expedirse en 30 días; su voto quedó en minoría.
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