RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DENEGATORIA DE MORIGERACIÓN DE COERCIÓN CAUSA N° 1039-10192-2024 , R., F. W. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CALIFICADOPOR EL VÍNCULO (ART.80 INC 1RO. Y 2DO., 79 Y 55 DEL CÓDIGO PENAL (IPP 03-01-003729-23) (1039 - 11380 2026 -TOC N°1)
El imputado solicitó morigeración de prisión preventiva a arresto domiciliario con monitoreo electrónico por razones de salud, arraigo y ausencia de antecedentes. La Cámara confirmó la denegatoria de la jueza de grado, por el riesgo procesal derivado de la entidad de los delitos, la insuficiencia de garantes y la improcedencia de la medida en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Waldemar Reddy, asistido por la defensa y defensor oficial.
Demandado: Dra. María Claudia Castro, Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N°1 (recurrida en alzada).
Objeto: Morigeración de la prisión preventiva —arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico— en los términos del art. 163, inc. 1, del C.P.P.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó la resolución de fecha 17/7/2026 que había NO HACER LUGAR a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Consta en la resolución cuestionada que Francisco Waldemar Reddy se encuentra detenido desde 31 de diciembre de 2023 en orden al delito de Homicidio agravado por alevosía en concurso real con Homicidio agravado por el vínculo (Arts. 80, incisos 1 y 2 y 55 del C.P); habiéndose fijado audiencia de debate para los días 10 y 11 de septiembre del año en curso. La entidad de los delitos enrostrados y las características objetivas de los mismos conduce a dimensionar los peligros procesales que rodean a la medida cautelar cuya morigeración se pretende, por lo que la aptitud asegurativa de las personas ofrecidas como garantes, debe analizarse con suma prudencia."
"En el caso, el Sr. Juez de grado valoró los datos aportados por el informe socioambiental pertinente, del cual surge que el imputado se alojaría en la casa materna, sita en calle Alem n° 60 de la localidad de General Conesa, partido de Tordillo, donde residen su abuela -ofrecida como garante
- y su abuelo, quien posee graves problemas de salud como consecuencia de un ACV, siendo que además, conforme el criterio de esta Sala, se encuentran imposibilitados de cumplir dicho rol, toda vez que tal lo dispuesto en los artículos 234 y 288 del C.P.P. no podrían declarar en contra o denunciar al encartado en caso de incumplimiento."
"A mayor abundamiento, he de advertir que no media constancia alguna que la enfermedad que padece el encartado -asma bronquial crónica
- no pueda ser debidamente tratada en la unidad de alojamiento. En tal cuadro de situación, no aparece -al menos por el momento
- justificada la aplicación de una modalidad menos gravosa, debiendo subsistir la restricción cautelar, tal como se viene cumpliendo; teniéndose en cuenta que el tiempo que Reddy lleva detenido luce razonable y proporcional en orden a la pena probable para los delitos imputados; máxime teniendo en cuenta que se ha fijado audiencia de debate para el próximo 10 y 11 de septiembre."
- Dispositivo final (texto transcrito):
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: se rechazan los recursos de apelación interpuestos y se confirma la resolución por la cual la Dra. María Claudia Castro, en su carácter de Juez Unipersonal del Tribunal Criminal n° 1 dispuso: 'NO HACER LUGAR a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva -arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico (art. 163, inc. 1, C.P.P.)
- efectuado por la Defensa en favor del imputado Reddy, Francisco Waldemar respecto de la causa n° 538 (Número interno 10.138), (Arg. arts. 148 del C.P.P. y arts. 159, 160 y 163 inc. 1 -a contrario
- del mismo cuerpo legal)'."
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