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R. D. V., A. S. S/ATENTADO A LA AUTORIDAD CALIFICADO (IPP 03-04-487-24) (J.G N°6)

El imputado fue acusado de atentado agravado contra la autoridad; la defensa solicitó la nulidad del acta y el sobreseimiento por vicios formales y pérdida de filmaciones. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad y elevó la causa a juicio, entendiendo que existen elementos suficientes que justifican la etapa plenaria y no se acreditó perjuicio insalvable al derecho de defensa.

Atentado a la autoridad Elevacion a juicio Nulidad de acta de procedimiento Pruebas testimoniales Perdida de filmaciones Derecho de defensa Presuncion de inocencia Art. 238 cp Art. 337 c.p.p. Camara de apelaciones penal dolores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la alzada por el Fiscal General con dictamen favorable al auto recurrido. Demandado: Ramírez del Valle Alberto Santiago (imputado). Objeto: La defensa apeló el auto de fecha 30/7/2024 del Juzgado de Garantías que rechazó la nulidad del acta de procedimiento (por falta de firmas de testigos y de funcionarios y por pérdida de filmaciones) y dispuso la elevación a juicio por el hecho calificado provisoriamente como "Atentado agravado contra la autoridad" (art. 238 inc. 3 y 4 CP). Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la resolución de primera instancia en todos sus términos: rechazo de nulidad y elevación a juicio de Ramírez del Valle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo, lenguaje original preservado): I.
- Con las constancias colectadas en la IPP que el sentenciante tuvo a la vista se encuentra acreditado ".Que en un horario aproximado a las diecinueve horas del día 25 de enero de 2024 un sujeto adulto de sexo masculino posteriormente individualizado como Alberto Santiago Ramírez del Valle, quien portaba una placa en el pecho que lo identificaba como policía a modo intimidatorio, agredió y golpeó a la Sargento Daiana Brito, quien se encontraba en el lugar en legítimo ejercicio de sus funciones atento haber sido previamente convocada por un conflicto suscitado en las inmediaciones de Paseo 137 y Playa, de la localidad de Villa Gesell, partido de Villa Gesell, ocasionándole una lesión por contusión en ojo izquierdo presentando edema en párpado superior y región externa sin lesiones óseas, las cuales fueron a la postre caracterizadas por el galeno policial como de carácter leves, y por lo que resultara aprehendido posteriormente por el personal policial actuante.". Art. 157, inc. 1; 323, inc. 2, a contrario; 337 y concs., C.P.P. III) Arribo a la sincera convicción de la probable participación del imputado RAMIREZ DEL VALLE ALBERTO SEBASTIAN en el mismo, a cuyo fin los elementos incriminatorios computados por el Sr. Juez resultan plenamente válidos y los hago míos por razones de economía procesal. Arts. 157, inc. 3; 323, inc. 4 a contrario; 337 y concs., C.P.P. De ellos me permito extraer los siguientes: a.
- acta de procedimiento que da origen a las presentes actuaciones, de la cual surgen las circunstancias de oportunidad, tiempo y lugar en la que acaecieron los hechos que se investigan en la presente; b) declaración testimonial brindada por los efectivos policiales ...; c) declaración testimonial de la víctima de autos Brito Navio Daiana Belén ...; d) precario médico y certificación de lesiones por parte del médico de Policía, fotografía donde a simple vista se observa una lesión.- En este orden de ideas, tiene dicho el tribunal de Casación provincial que: "...las nulidades no proceden en el solo beneficio de la ley, de allí que el agravio que de los actos viciados se siga, no debe devenir solo de una eventual omisión de recaudos formales sino de la concreta circunstancia de haberse deteriorado efectivamente un derecho o una expectativa probatoria cierta..." (Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 9472, MAYOSKY, a. s/ Recurso de Casación, sent. del 07/6/05.). Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación impetrado por la defensa y en consecuencia SE CONFIRMA la resolución recurrida en cuanto dispuso: ".1. NO HACER LUGAR A LA NULIDAD planteada por la defensa ... 2. NO HACER LUGAR a la oposición defensista y ELEVAR LA CAUSA A JUICIO respecto de Ramírez Del Valle Alberto Sebastian ...".
- Votos: El voto de la Sra. Jueza Dra. Yaltone integra el acuerdo resolutorio; el Sr. Juez Dr. Defelitto adhirió al voto precedente. No existen disidencias registradas: la solución fue adoptada por mayoría unánime del Tribunal.

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