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C., O. A. S/TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL (IPP 03-01-1140-26) J.G.N°5 FLAGRANCIA

El imputado fue declarado rebelde y se ordenó su comparendo en causa por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la declaración de rebeldía y la orden de comparendo por ausencia injustificada y reiterada del encartado.

Recurso de apelacion Rebeldia Orden de comparendo Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil Art. 303 c.p.p. Art. 304 c.p.p. Incomparecencia Notificacion Camara de apelaciones y garantias en lo penal (dolores) Confirmacion de resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Apela la decisión el Dr. Diego Gonzalez en representación del imputado. Demandado: Cardozo Osmar Ariel. Objeto: Se impugna la resolución del Juez de Garantías que decretó la rebeldía y orden de comparendo de Cardozo en la IPP 03-01-1140-26 por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución recurrida que decretó la rebeldía y orden de comparendo de Cardozo Osmar Ariel.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Mediante resolución dictada con fecha 20 de agosto del año en curso el Señor Juez de Garantías Dr. Christian Sebastián Gasquet dispuso en el marco de la audiencia de finalización (ley 13811) en cuanto fuera materia de agravio disponer la rebeldía y orden de comparendo de Cardozo Osmar Ariel." "Agravia al impugnate lo decidido atento a que considera prematuro el pronunciamiento impugnado. Ello por cuanto no se ha acompañado previo a la audiencia el resultado de la notificación librado con 48 hs. de anticipación a la Seccional policial de Guernica a los fines de la notificación del encartado. Entiende que hasta no contar con ese resultado no puede tomarse decisión alguna a su respecto." "De un análisis del incidente vemos que se decretó la rebeldía y orden de comparendo del encartado luego de que no pudiera realizarse la audiencia de finalización en atención a la incomparecencia del sindicado. En primer lugar al disponerse su libertad en los términos del art. 161 del C.P.P., vemos que con fecha 12 de abril del año en curso el nombrado se comprometió a presentarse ante cualquier citación judicial e informar cualquier cambio o mutación en su domicilio. Con fecha 7 de mayo del año en curso el nombrado aporto teléfono y mail a los fines de ser notificado para la realización de la audiencia. Evidentemente no pudo ser habido en los lugares aportados para la notificación dado que no se hizo presente de manera personal ni telemática para la realización del acto en cuestión. Tampoco la defensa ha informado motivo alguno de tal conducta ni ha brindado datos a los fines de que el mismo sea habido. La resolución del Señor Juez de Garantías una vez comprobada la ausencia de Cardozo encuentra fundamento en lo dispuesto por los art. 303, 304 stes. Y cctes del C.P.P.." "Cabe resaltar además que es la segunda vez que se suspende la realización del acto en cuestión por cuanto se había fijado primigeniamente para el 14 de mayo del corriente año, acto al cual el encartado no se presento pese a encontrarse debidamente notificado de acuerdo al informe del día 13 del mismo mes y año. Por los fundamentos expuestos considero que debe rechazarse el recurso de apelación impetrado y confirmar la resolución en crisis.- Voto por la afirmativa." Bloque dispositivo (mayoría / decisión final): "I.
- Se rechaza el recurso de apelación impetrado por la Dr. Gonzalez. II.
- Se confirma la resolución en crisis en cuanto dispuso Decretar la Rebeldía y Orden de Comparendo de Cardozo Osmar Ariel, en la IPP 03-01-1140-26 en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil.-"

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