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F., M. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 17987 (IPP 03-05-000061-19) UFIJ 6 (21002 - JEP)

La penada solicitó declaración de inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley 12.256 y acceso a libertad asistida y salidas transitorias. La Cámara confirmó la denegatoria de la inconstitucionalidad y la negativa a conceder los beneficios por no hallarse reunidos los requisitos legales, ponderando la naturaleza del delito y las pautas de la Suprema Corte bonaerense.

Recurso de apelacion Libertad asistida Salidas transitorias Inconstitucionalidad art. 100 ley 12.256 Principio de igualdad (art. 16 cn) Progresividad y resocializacion Regimen abierto Confirmacion de sentencia Pautas scba (p-133682) Denegatoria de beneficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La penada Mabel Ferreira, por intermedio de su Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi (recurriente). Demandado: Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui y el Ministerio Público Fiscal (opositor: Dr. Bensi). Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley 12.256 y, subsidiariamente, la concesión de Libertad Asistida (art. 104) y Salidas Transitorias (arts. 146 y ss.) a la penada. Decisión: Se denegó la declaración de inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley 12.256; se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que negó la incorporación de Mabel Ferreira al régimen de Libertad Asistida y le denegó las Salidas Transitorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "No puede admitirse como tal, la genérica referencia a la supuesta incompatibilidad del artículo 100 en cuestión, con el artículo 16 (derecho a la igualdad), para afirmar que la norma que objetara resulta a su vez incompatible con el Principio de Igualdad ante la ley (art. 16 CN), ya que desde la óptica de la prevención especial positiva y desde el paradigma de tratamiento penitenciario individualizado que constituyen su base, no existen motivos que justifiquen clasificar a las personas que se encuentran cumpliendo pena para dejar a unas al margen de acceder a la reincorporación anticipada al medio libre. Sin decirnos en qué forma lo viola, toda vez que el artículo 16 invocado reza: 'La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas'." "Dicha norma consagra el principio de isonomía, que impone que la ley exige que exista trato igual en situaciones iguales. Esto implica además que todos estamos sujetos a las mismas normas que regulan el debido proceso. Pero nada de esto ha sido argumentado fundadamente, no siendo suficiente una invocación genérica a esta inviolable garantía constitucional." "Si bien no desconozco la favorable evolución que ha realizado la encausada en relación al cumplimiento de los reglamentos carcelarios, y la utilización de algunas herramientas tratamentales ofrecidas, lo cierto es que las circunstancias apuntadas por el juez de grado, me persuaden de la inconveniencia de incluir a la interna Ferreira Mabel en el beneficio de Libertad Asistida, conforme las pautas establecidas por la SCBA en el fallo mencionado, entendiendo oportuno que la nombrada continúe aprovechando las herramientas mencionadas intramuros, incluyendo tratamiento terapéutico, a fin de adquirir mayores elementos para su reinserción social en el medio ampliado, y continuando en el Régimen Abierto que ostenta para evaluar su desempeño en el mismo." Bloque dispositivo final (majoría): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I.
- SE DENIEGA la INCONSTITUCIONALIDAD planteada por la Defensa del artículo 100 de la Ley n° 12.256; II.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la penada 'in pauperis' y su Defensora oficial, la Dra. Verónica Olindi Huespi; y en consecuencia, II.
- SE CONFIRMAN la resolución en crisis en cuanto dispuso denegar la Libertad Asistida y las Salidas transitorias a la penada Mabel Ferreira, por no encontrarse cumplidos los recaudos legales para ello (arts. 100, 104 y ss., 146 y ss. -todos a contrario
- de la Ley n° 12.256, 439 y ss. del C.P.P.)."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Defelitto) resolvió confirmar la resolución de grado; la Dra. Yaltone adhirió. No hubo disidencia computable.

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