A., D. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (IPP 03-05-289-25) (J.G N°6)
El defensor particular apeló el rechazo a la morigeración de la coerción solicitado para Dionisio Acosta en una causa por abuso sexual gravemente ultrajante. La Cámara confirmó la denegatoria por considerar la gravedad del delito, la etapa investigativa y la insuficiencia de las garantías ofrecidas, incluida la inidoneidad de la pareja como garante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Alfredo Omar Abait, en representación del imputado (apelante defensor particular).
Demandado: Dionisio Acosta (imputado) — decisión del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli impugnada.
Objeto: Morigeración de la coerción (petición de prisión domiciliaria/medidas alternativas y monitoreo electrónico).
Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la resolución de fecha 11 de agosto por la cual el Juez de Garantías denegó la morigeración de la coerción solicitada en favor de Acosta Dionisio.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El imputado de autos, Dionisio Acosta, no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos contemplados en el Art. 159 del C.P.P.B.A., a los que remite el Art. 163 del mismo ordenamiento ritual.
Por el contrario, la gravedad del delito cuya comisión prima facie se atribuye a Acosta, calificado como Abuso Sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por ser ascendiente y encargado de la guarda de la víctima -tres hechos en concurso real
- previsto y reprimido en el Art. 119, 2° párrafo en función del 4to. Párrafo inc. b) y 55 del C.P.
- aunado a la circunstancia de que se la presente causa se encuentra en plena etapa investigativa, permiten inferir la concurrencia de los mentados peligros procesales."
"Al respecto, debo principiar por recordar que es de aplicación el criterio seguido por este Tribunal en Causa N° 16.462 -de registro de esta Alzada
- en cuanto que la pareja del imputado ofrecida como garante se encuentra amparada en lo normado por el Art. 277 inc. 4 del C.P., en cuanto dispone 'Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, o persona a la que se debiese especial gratitud.', por lo que no resulta apta para asumir dicho rol.
En razón de ello, más allá de la voluntad expresada por quien se ha ofrecido como garante, entiendo que ello no alcanza a considerar que el arresto domiciliario permitirá dar cumplimiento al aseguramiento perseguido."
"Asimismo, resulta de importancia advertir lo apuntado por el Magistrado de la instancia en cuanto del informe socioambiental practicado por el Lic. Postogna, se desprende que el imputado de autos es de nacionalidad paraguaya y que se ha mudado a la Argentina en 2010, considerándose que el mencionado y su pareja tienen familiares viviendo en Paraguay -tíos y abuelos
- pudiendo presumirse -con la provisoriedad propia de esta etapa
- que podría contar con facilidades para procurar la fuga. (Art. 148 párrafo 2 Inc. 1 del C.P.P)."
"Por lo demás, advierto que no se han adjuntado informes médicos que demuestren que el encierro en la cárcel agrave la salud de Acosta o impida su tratamiento adecuado.
En consecuencia, no encuentro acreditado que la situación de salud del nombrado no pueda ser atendido por el establecimiento penitenciario alojante, como así tampoco encuentro motivo alguno que amerite en forma inexorable su alojamiento en un domicilio particular."
Bloque dispositivo (mayoría):
"SE RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr. Alfredo Omar Abait; y en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución recurrida, dictada en fecha 11 de agosto del corriente año, mediante la cual el Señor Juez de Garantías, Dr. David Leopoldo Mancinelli, resolvió rechazar la solicitud de morigeración de la coerción que fuese solicitada en favor de Acosta Dionisio (Arts. 1, 2, 15, 23, 105, 106, 144 primer párrafo última parte, 146, 148 inc. 1° y 3°, 163 -a contrario
- y ccts., del C.P.P)."
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