M. C. E. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 17322 UFI 6 IPP 03-02-007199-18 (J.E.P. 20793)
El penado solicitó integración en el régimen de salidas transitorias y régimen abierto sin salidas; la instancia de grado denegó ambos beneficios y la Cámara confirmó la denegatoria, considerando aplicable la reforma del art. 56 bis Ley 24.660 respecto de hechos cometidos a partir de su vigencia y entendiendo que existe concurso real de delitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINARI, CRISTIAN EZEQUIEL, asistido por el Defensor Oficial Dr. Diego Gonzalez.
Demandado: resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Departamental a cargo del Dr. Matías Zalbaljauregui (parte recurrida).
Objeto: incorporación del penado al régimen de salidas transitorias y su inclusión en régimen abierto sin salidas; impugnación de la resolución de fecha 3 de junio de 2026 que denegó ambos beneficios.
Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución apelada que denegó las salidas transitorias y la inclusión en régimen abierto sin salidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la calificación temporal y la aplicación de la reforma normativa:
"Si bien los hechos cometidos entre 2014 y julio de 2017 resultaron alcanzados, independientemente, por la Ley 24.660 en su redacción anterior; se advierte con máxima claridad que al menos uno de los hechos por los que fuera condenado Molinari, han sido ejecutados por el nombrado de forma íntegra bajo la vigencia de la reforma operada al art. 56 BIS por la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017); en función de las reglas del concurso real, con más la naturaleza de los hechos atribuidos al penado, entiendo que la norma que debe primar es aquella vigente al momento de cometerse el delito atribuido una vez entrada en vigencia la reforma del art. 56 BIS Ley 24.600 (modif. Ley 27.375 (B.O.28/07/2017))."
2) Sobre la naturaleza del concurso:
"En tal sentido entiendo que la cuestión ha sido zanjada jurisprudencialmente por nuestro Supremo Tribunal Provincial... Ante tan clara y terminante decisión, ninguna duda cabe en que, en el caso de estudio de modo alguno puede aplicarse la hipótesis de hecho único... el concurso real implica que cada abuso sexual constituye un delito autónomo e independiente."
3) Decisión dispositiva:
"I.
- NO SE HACE LUGAR al planteo efectuado en el recurso de apelación efectuado por el Sr. Defensor oficial, Dr. Diego Gonzalez, y en consecuencia II.
- SE CONFIRMA la resolución atacada mediante la que se dispuso: 'II. DENEGAR el ingreso de CRISTIAN EZEQUIEL MOLINARI, en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS... III. NO HACER LUGAR a la inclusión de CRISTIAN EZEQUIEL MOLINARI en el REGIMEN ABIERTO SIN SALIDAS peticionado (arts.100, 119 y cdtes. de la ley 12.256).'"
4) Otros datos relevantes incluidos en el fallo:
- Sentencia condenatoria firme del Tribunal Oral Criminal N°1 de Dolores de fecha 5/12/2023 por Abuso Sexual Gravemente Ultrajante en concurso real con Abuso Sexual con Acceso Carnal. Pena: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Hechos ocurridos entre 2014 y 2018. La pena vence el 25/10/2031.
- Actuaciones y dictámenes del Servicio Penitenciario y del Departamento Técnico (Dictamen N° 286/2026, U.P. Nº15) que concluyeron por la inconveniencia de incluir al penado en los regímenes solicitados, considerados por el Fiscal General y tenidos en cuenta por la Cámara.
5) Votos y adhesiones:
- El Dr. Defelitto votó afirmativamente por confirmar la resolución, con exposición detallada sobre la no aplicabilidad del delito continuado y la aplicación de la reforma del art. 56 bis para hechos cometidos con posterioridad a su vigencia. La Dra. Yaltone votó en concordancia con el acuerdo y el Dr. Sotelo adhirió a ambos votos.
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