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RECURSO DE APELACIÓN EN CAUSA Nº 1365-10892-2025, CARATULADA: D., P. J. S/ ABUSO SEXUAL REITERADOS AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA (ART. 119 ÚLTIMO PÁRRAFO EN RELACIÓN AL PRIMER (IPP:03-01-3888-22) T.O.C.N°1 -1365-11375-2026.

El imputado Díaz promovió la aceptación de un acuerdo de juicio abreviado por la causa por abuso sexual reiterado agravado por convivencia y se impugna el retiro del acuerdo por parte del Fiscal de Juicio. La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la resolución que hizo lugar al retiro del acuerdo por el Fiscal, por cuanto una vez revocado el consentimiento fiscal el acuerdo quedó sin vigencia y el juez no puede homologarlo.

Recurso de apelacion Juicio abreviado Retiro de acuerdo Ministerio publico fiscal Validez del acuerdo Articulo 398 c.p.p. Seguridad juridica Defensa Competencia judicial Confirmacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Pedro Javier Díaz (imputado). Objeto: Validez y homologación de un acuerdo de juicio abreviado suscripto en etapa de instrucción y oposición al retiro del mismo por parte del Fiscal de Juicio; la Defensa solicita que se admita el acuerdo y se homologue previa ratificación del imputado. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y se confirmó la resolución de fecha 10 de agosto por la que la jueza de grado hizo lugar al retiro del acuerdo por parte del Fiscal de Juicio y ordenó la citación a juicio para proseguir con el debate oral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Analizada la situación que se presenta en autos, y dando respuesta a los agravios vertidos por el recurrente, entiendo necesario advertir que lo resuelto por la Sra. Juez luce acertado en tanto que la Magistrada no puede proceder conforme lo estipulado en el Art. 398 del C.P.P., porque no cuenta con un acuerdo vigente, toda vez que el mismo fue dejado sin efecto por el Fiscal de Juicio." "Vemos así, que el Sr. Fiscal de juicio retira el acuerdo de juicio abreviado antes de su homologación, por lo que lo resuelto por la Magistrada se ajusta a derecho, dado que no puede continuar con dicho trámite ni imponerlo, pues falta el consentimiento del Ministerio Público Fiscal. Desde el momento en que el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. Dávila, retira su consentimiento del acuerdo, el mismo deja de existir como opción procesal, pues pierde vigencia y el Juez llamado a resolver, tiene la obligación legal de dar por terminado ese trámite." "Si bien la Defensa ha cuestionado la vista conferida por la Sra. Juez a-quo al Fiscal de Juicio, entiendo que, dada la situación planteada en el caso, se torna ajustado contar con un dictamen de aquél para saber cuál es -en definitiva
- la opinión del titular de la acción pública."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría. La Dra. Yaltone votó por la afirmativa y el Dr. Defelitto adhirió al voto precedente. No existen votos en disidencia.

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