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D. O. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS, REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 10296 IPP 03-00-007543-14 UFIJ 6 (J.E.P. 21173)

Incidente de libertad condicional, salidas transitorias y pase a régimen abierto solicitado por el penado. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la denegatoria de libertad condicional y de salidas transitorias, pero revocó la denegatoria respecto del régimen abierto y ordenó su otorgamiento por razones de progresividad de la pena.

Incidente de libertad condicional Salidas transitorias Regimen abierto Progresividad de la pena Apartamiento del dictamen tecnico Acta dtc 184/2026 Acta dtc 185/2026 Prisionizacion Ejecucion penal Orden de otorgamiento de regimen abierto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DUARTE OSCAR ALBERTO, quien interpuso recurso de apelación "in pauperis" contra la resolución de ejecución penal. Demandado: la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental dictada por el Dr. Matías Zabaljauregui. Objeto: concesión de libertad condicional; en subsidio, salidas transitorias; y, subsidiariamente, pase al régimen abierto. Decisión: por mayoría la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso. Se confirmó la denegatoria de libertad condicional y de salidas transitorias; se revocó la denegatoria respecto del régimen abierto y se ordenó su otorgamiento. Votaron por esa solución los Dres. Defelitto y Yaltone (adhirió al voto del Dr. Defelitto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acuerdo, manteniendo lenguaje original): "I. SE HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto 'in pauperis' por el penado OSCAR ALBERTO DUARTE al momento de su notificación, y mantenido por su Defensor Particular, Dr. Casco; II. SE CONFIRMA la resolución recurrida en cuanto fuera materia de agravio, en lo relativo a la DENEGATORIA de la libertad condicional y salidas transitorias solicitadas en favor del penado Oscar Alberto Duarte, por los fundamentos dados. III. SE REVOCA el resolutorio apelado en el punto que denegaba la incorporación del nombrado al régimen abierto, disponiendo en su lugar el OTORGAMIENTO de dicho régimen, de conformidad con el principio de progresividad de la pena. (Art. 13, 14 C.P
- a contrario -, 1, 5, 6 , 15, 16 y ccdtes Ley 24.660. Art. 439 C.P.P.)." Fundamentos relevantes extraídos del voto mayoritario (Dr. Defelitto): "Por tal motivo, considero apropiado, tal como lo aconseja el DTC, hacer lugar a la incorporación del penado DUARTE en el régimen abierto solicitado por la Defensa. Asimismo haciendo hincapié en las sugerencias de los distintos profesionales que evalúan al penado dentro del establecimiento penitenciario y la anuencia por parte del mismo, teniendo presente las reservas enunciadas, respecto a la carga de angustia y ansiedad emergentes, se lo incluya en actividades tratamentales y en un espacio de atención psicológica por resultar de fundamental importancia para rever cuestiones personales de su devenir vital, a los efectos de permitirle adquirir herramientas que pudieran resultarle de utilidad para el momento del retorno al medio social ampliado, fomentando así un post penitenciario más inclusivo y exitoso." Citas textuales del Departamento Técnico Criminológico reproducidas en la resolución: "es que este Departamento Técnico Criminológico estima la VIABILIDAD de incorporar al sujeto privado de libertad DUARTE ... en el beneficio de Libertad Condicional (Art. 13 del C.P.)... se sugiere que, en caso de resolución judicial favorable, este sujeto reciba el estricto acompañamiento del Patronato de Liberados, específicamente por las reservas enunciadas respecto a la carga de angustia y ansiedad emergentes, que deberían ser atendidas en un espacio de apoyatura psicoterapéutica..." y "es que este Departamento Técnico Criminológico estima la CONVENIENCIA de incorporar al sujeto privado de libertad DUARTE ... en los beneficios de Salidas Transitorias y Cambio de Régimen Abierto ... asimismo ... las mismas deberían ser atendidas y elaboradas en un espacio de apoyatura psicoterapéutica..."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Defelitto fue acompañado por la Dra. Yaltone (adhesión), conformando la mayoría que resolvió como se indicó. El acuerdo final refleja la solución mayoritaria. Fechas y montos relevantes:
- Sentencia condenatoria de fecha 22/09/2017: pena de 15 años por homicidio simple; vencimiento de la pena el 7/11/2029 (libertad efectiva el 6/11/2029, según cómputo).
- Resolución de grado apelada: 21/07/2026 (denegatoria de libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto).
- Actas del DTC: Acta N° 184/2026 (viabilidad libertad condicional) y Acta N° 185/2026 (conveniencia para salidas transitorias y régimen abierto).
- Informe del Patronato: 5/6/2026 (domicilio propuesto en San Bernardo declarado apto por monitoreo electrónico).

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