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A., P. D. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 12200 IPP 03-00-000587-15 UFIJ 1 (JEP 21106)

El imputado solicitó su incorporación al régimen de Libertad Asistida alegando cumplimiento de los requisitos legales y correcta evolución intramuros. La Cámara confirmó la denegatoria por considerar prematuro el acceso al beneficio y disponer que continúe usufructuando las salidas transitorias y el tratamiento psicológico intramuros antes de su inclusión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Daniel Álvarez, a través de su Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi. Demandado: Resolución del Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui que denegó la incorporación al régimen de Libertad Asistida. Objeto: Que se revoque la denegatoria y se incorpore a Álvarez al régimen de Libertad Asistida (art. 104 Ley 12.256), alegando que cumplió los requisitos legales, que el tratamiento fue programado e individualizado y que la exigencia de educación secundaria adicional no surge de la ley ni del plan tratamental. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del juez de grado que denegó la incorporación de Pablo Daniel Álvarez al régimen de Libertad Asistida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Informe del DTC favorable (texto del fallo): "Vistos los elementos ut supra referenciados, y considerando el marco normativo que rige la labor técnico criminológica, es que este Departamento Técnico Criminológico, estima la VIABILIDAD de incluir al sujeto ALVAREZ BARROSO, Pablo Daniel ... en el beneficio de Libertad Asistida (Art. 104 y ccdtes. de la Ley 12.256). Asimismo, sería oportuno que, en caso de resolución judicial favorable, reciba el estricto acompañamiento del Patronato de Liberados..."
- Fundamentación de la Cámara (textos del voto mayoritario): "Llegado este punto debo señalar como lo hace el sentenciante que el acceso a la Libertad Asistida resulta prematuro. Esta sala concedió el 15/4/26 las Salidas transitorias siendo necesario que continúe usufructuando las mismas un tiempo prudencial a fin de ser evaluado su comportamiento. Seria oportuno además como lo exponen los funcionarios penitenciarios que continúe utilizando el tratamiento psicológico intramuros a fin de que progrese en su incipiente proceso de introspección, así como también todos las herramientas que le brinda la Unidad Penal donde se encuentra alojado. Propongo al acuerdo rechazar el recurso de apelación en trato y confirmar el pronunciamiento en crisis. Voto por la afirmativa."
- Bloque dispositivo final (resolución de mayoría): "Se rechaza el recurso de apelación en trato y se confirma el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso denegar la incorporación del penado Pablo Daniel Alvarez en el Régimen de Libertad Asistida. Notifíquese y oportunamente, devuélvase."
- Observaciones sobre la valoración: La defensa planteó arbitrariedad por exigencias no previstas (educación) y por valoración indebida de antecedentes de consumo juvenil; la Cámara, en cambio, sostuvo que el acceso era prematuro y que debía prolongarse la evaluación mediante continuidad de salidas transitorias y tratamiento psicológico previa incorporación al beneficio.

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