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B., K. J. S/ ESTAFA (IPP 03-02-8614-23) J. G. N°4

El denunciante solicitó que se revoque el archivo fiscal de una investigación por supuesto delito de estafa y se habilite control judicial de la desestimación. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por considerar que la decisión de archivo corresponde privativamente al Ministerio Público Fiscal y sólo es revisable jerárquicamente, por lo que no procede el control jurisdiccional pretendido.

Archivo fiscal Apelacion inadmisible Ministerio publico fiscal Facultad privativa Control jurisdiccional Art. 268 c.p.p. Gravamen irreparable Investigacion penal preparatoria Estafa Remision a fiscalia general.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Riccitelli, Luis Alberto (denunciante). Demandado: Barrios, Karina Justina (investigada por estafa). Objeto: Se impugna el archivo dispuesto por el Agente Fiscal respecto de la investigación por estafa; se solicita revocatoria del archivo y acceso a control judicial efectivo sobre la desestimación fiscal. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el denunciante y se rechazó la vía de control jurisdiccional sobre la decisión de archivo fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En fecha 21 de mayo del corriente año, el Señor Agente Fiscal, Dr. Gamaleri Pablo resolvió '.1. Desestimar la denuncia que diere origen a éstas actuaciones .'... Atento la revisión planteada ... y visto que lo expresado no hace variar el cuadro convictivo, manteniendo los argumentos desarrollados en el tramite de desestimación y archivo correspondiente...no se debe hacer lugar a lo solicitado...Sin perjuicio de ello, conforme al art. 83 inc. 8 del C.P.P.; gírese a la Fiscalía General Departamental a los fines de su resolución...'." "El art. 268 último párrafo del C.P.P. ha conferido la facultad del archivo al Agente Fiscal, la cual es privativa de éste ('a juicio del fiscal' dice la norma), y es facultativa, pero además es obviamente provisional, ya que se trata de una decisión sobre el procedimiento, no sobre el mérito de la cuestión. Y precisamente por eso no está disponiendo sobre la acción penal, ni la alcanza la cosa juzgada ni produce efectos preclusivos." "Más debe remarcarse que la decisión del archivo de las actuaciones es de la exclusiva incumbencia del Ministerio Público Fiscal, y precisamente la decisión del Fiscal de Primera Instancia queda sometida, como exclusiva instancia revisora, en cabeza del Fiscal General, siendo ajena a su revisión ulterior por vía jurisdiccional." "Nuestro Código de Procedimiento Penal, en los arts. 439 y ccdts, establece que solo son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso de apelación las resoluciones respecto de las cuales esté expresamente prevista su apelabilidad o cuando causen gravamen irreparable... En el caso en estudio, se advierte que no está expresamente prevista la apelabilidad de la materia en tratamiento ni se trata tampoco de un supuesto de gravamen irreparable..." Bloque dispositivo (resolución final del acuerdo de Cámara): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. -Notifíquese y oportunamente, devuélvase."

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