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R., K. A. S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION (IPP 03-00-3059-21) J. G. N°4

Se impugnaron la citación a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 308 del CPP y el apartamiento del Agente Fiscal Dr. Mario Pérez. La Cámara confirmó la denegatoria de nulidad del llamado a declarar de Flavia Delmonte y, en cambio, revocó la resolución que apartó al fiscal, por cuanto no se acreditó la gravedad que afecte su independencia e imparcialidad.

Recurso de apelacion Art. 308 cppba (llamado a prestar declaracion) Nulidad de indagatoria Recusacion/apartamiento de fiscal Art. 47 inc. 13 cppba Indicios vehementes Ministerio publico fiscal Derecho de defensa / declaracion del imputado Dolores Camara de apelaciones penal Confirmacion y revocatoria (decision mixta)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Agente Fiscal Dr. Mario Pérez) en el marco de la IPP; asimismo existen defensas particulares (Dr. Pablo Rymar; Dr. Sivo). Demandado: Imputados del expediente, entre ellos RAZIMOFF, KEVIN ALAN y la encartada FLAVIA DELMONTE. Objeto: Nulidad del llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP (apelación del Defensor particular Dr. Sivo) y revocatoria del apartamiento/recusación del Agente Fiscal Dr. Mario Pérez (apelación del fiscal contra la resolución que hizo lugar a su recusación). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Dr. Sivo y confirmó la resolución de fecha 20/4 que negó la nulidad del llamado a prestar declaración de Flavia Delmonte; y, en cuanto al fiscal, hizo lugar al recurso de apelación del Dr. Mario Pérez y revocó la resolución que dispuso su apartamiento de las investigaciones 03-00-3059-21/00 y 03-00-3059-21-01. Se agrega copia de la presente al incidente 28696.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados de la sentencia, intercalando los párrafos más relevantes y manteniendo el lenguaje original del tribunal): "Los 'indicios vehementes' a los que refiere el art. en cuestión, no pueden ser equiparados a una simple conjetura o construcción hipotética. Por el contrario, suponen la existencia de elementos objetivos, concretos y concordantes que permitan sostener -con el grado de probabilidad suficiente
- la ocurrencia del hecho ilícito y la participación de la persona que se imputa." "Es que el derecho de defensa, expresado de modo pleno en la declaración del reo, no admite postergaciones, demoras ni dilaciones... Si en ese momento la imputada desea no declarar, puede hacerlo. (Art. 310 C.P.P.) Y si luego quiere declarar, puede hacerlo cuantas veces quiera (Art. 317 C.P.P.)." "El Señor Juez de Garantías Dr. Mancinelli encuentra abarcada la conducta del Dr. Pérez por el supuesto del art.47 inc 13 CPP... De un análisis de los procesos en trámite referidos a la ipp 03-00-3059-21 no advierto que se haya dado alguna circunstancia grave que afecte la independencia o imparcialidad del Agente Fiscal." "Entiendo a esta altura que puede haber tenido Perez alguna actitud, comentario o expresión desafortunada, pero de ningún modo eso puede considerarse una circunstancia GRAVE como para apartarlo del proceso." "El magistrado se basa en el inciso 13 del artículo 47: 'si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad'. ... Si no se ha acreditado la gravedad que exige el artículo 47 inciso 13 para apartar al fiscal, ello significa que no ha concurrido pérdida de objetividad y, en consecuencia, mal puede acarrear o crear sospechas o suspicacias sobre su accionar." Bloque dispositivo mayoritario (texto final que expresa la decisión de la mayoría): "I.
- SE RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sivo. II.
- SE CONFIRMA la resolución de fecha 20 de abril del año en curso, que no hizo lugar a la nulidad de la citación a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. de Flavia Delmonte. III.
- SE HACE LUGAR al recurso de apelación impetrado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Mario Perez. IV. SE REVOCA la resolución que dispuso el apartamiento del Agente Fiscal nombrado de las investigaciones 03-00-3059-21/00 y 03-00-3059-21-01. V.
- SE AGREGA COPIA de la presente al incidente 28696."

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