S. V. Y. C/ P. S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos por modificación de cuota para N.; la Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos y modificó la modalidad de la prestación, fijando la cuota ordinaria a cargo del progenitor en tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles y estableciendo que los gastos extraordinarios se repartan 50%–50%. La nueva prestación rige desde el 22/12/2022; costas de primera instancia a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. V. Y. C., progenitora y actora del incidente de alimentos.
Demandado: P. S. A. S., progenitor y demandado en el incidente.
Objeto: Aumento/modificación de la cuota alimentaria de N. (hijo), con liquidación de diferencias y regulación de gastos ordinarios y extraordinarios, y determinación de costas.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación de ambas partes y modificar la sentencia de fecha 28/05/2026 fijando la cuota alimentaria ordinaria a cargo del Sr. P. equivalente a tres (3) SMVM, que rige desde el 22/12/2022; los gastos extraordinarios serán afrontados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; en la instancia de origen se practicará la liquidación de diferencias con deducción de sumas efectivamente abonadas; costas de primera instancia a cargo del demandado; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"Desde otra ángulo, tampoco encuentro fundamento para que la contribución dineraria de ambos progenitores deba quedar necesariamente distribuida en partes iguales. La obligación alimentaria recae sobre los dos, pero la proporcionalidad prevista por el art. 659 del CCyC no se traduce, por sí sola, en una igualdad numérica de aportes."
"Así valoradas las circunstancias del caso, las necesidades acreditadas de N., la situación económica que revela los indicios, la prueba y la forma concreta en que ambos progenitores contribuyen a su sostenimiento, considero prudencial y razonable modificar la decisión recurrida y establecer una cuota alimentaria ordinaria a cargo del demandado equivalente a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, conforme al valor vigente al momento de cada pago."
"Los pagos efectuados deberán ser computados, pero ello no impide aplicar los efectos temporales que la ley asigna al aumento. En tal sentido, el art. 647 del CPCC establece que la nueva cantidad rige desde la interposición del pedido -o desde la solicitud de etapa previa, si ésta fuera anterior-, mientras que el art. 642 regula los alimentos devengados durante el proceso y su satisfacción mediante una cuota suplementaria. En consecuencia, la prestación equivalente a tres (3) SMVM deberá computarse desde el 22 de diciembre de 2022, fecha de promoción del incidente, tomando para cada mensualidad el valor de esa unidad correspondiente al respectivo período, debiendo practicarse en la instancia de origen la liquidación de las diferencias que resulten de las sumas efectivamente abonadas."
"Estos, por lo tanto, serán afrontados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, siempre que se encuentren debidamente acreditados y resulten razonables de acuerdo con las necesidades del joven. Cuando su naturaleza lo permita y no medie una situación de urgencia, deberán ser comunicadas previamente al otro progenitor."
- Votos / mayorías relevantes: El voto de la Dra. Montoto fue adheso por el Dr. Silva; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria y fue dictado en acuerdo, por lo que la decisión que se ejecuta es la consignada en el dispositivo de la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: