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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA

Procesaron y condenaron a Villoldo por lesiones graves y amenazas; la Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la pena y la unificación que eleva la condena a un año y seis meses de prisión efectiva. El tribunal valoró válidamente el conjunto probatorio y sostuvo que la expresión te va a caber ya vas a ver, en el contexto del episodio, tenía capacidad objetiva de amedrentar.

Recurso de apelacion Lesiones graves Amenazas Unificacion de pena Pena efectiva (1 ano 6 meses) Arresto domiciliario Monitoreo electronico Valoracion probatoria Due process (alegado y rechazado) Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; la acusación está impulsada por el MPF y las víctimas particulares son Lucas Gabriel Gimenez y María de los Ángeles Espinosa. Demandado: Villoldo Fernando Damián, imputado. Objeto: Se le imputaron los delitos de Lesiones graves y Amenazas en concurso real (hecho del 9/6/2023) y el delito de Amenazas (1/2/2024); se solicitó condena, unificación de penas y detención. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala III) rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia del 29 de junio de 2026 del Juzgado en lo Correccional nº 3. Se confirmó la condena a UN (1) AÑO y TRES (3) MESES de prisión de efectivo cumplimiento por Lesiones graves y Amenazas, y la unificación con otra pena previa (6 meses de ejecución condicional) para imponer una pena única de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión efectiva; se dispuso arresto domiciliario con monitoreo electrónico y, una vez firme, efectivizar detención carcelaria salvo excepciones por cómputo provisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La juzgadora tuvo por acreditada la exteriorización material del evento ponderando lo declarado por 'Lucas Gabriel Gimenez, hijo de Manelli pareja del imputado'... También se le exhibió a pedido de la Fiscal y con anuencia de la Defensa la declaración de la I.P.P. 06-02-664/24 donde reconoció la firma e indicó que fue así, que le dijo 'te rompí el cráneo', que lo invitó a pelear, que le tiró una piña y los del supermercado lo quisieron sacar para afuera... En sentido coincidente fue el testimonio de María de los Ángeles Espinosa... Dijo que ese día Villoldo lo invitaba a Lucas a pelear, que también la agredió a ella, le decía 'que era lo peor', que le tiró piñas a Lucas... Que solicitó una perimetral pero no se la dieron." "No se observa absurdo o yerro en la valoración probatoria ni que la conclusión a la que arribó la magistrada resulte antojadiza, arbitraria o irrazonable, siendo que del aquél plexo de evidencias... surge que el imputado le vociferó -especialmente
- a María de los Ángeles Espinosa la frase que integra la descripción de la materialidad ilícita ('te va a caber ya vas a ver') y esa expresión, por su propia naturaleza y más aún en el contexto del caso (provocación y agresión verbal sobre ambos sujetos pasivos e intento de agresión física a Lucas Gabriel Gimenez), llena la tipicidad objetiva y subjetiva del injusto reprochado." "Bajo esas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la expresión vertida reúne la magnitud suficiente para alarmar o atemorizar (puntualmente a María de los Ángeles Espinosa) de acuerdo al contexto en que se llevó a cabo. En este punto no puede dejar de apreciarse que la propia María de los Ángeles Espinosa expresó que después del evento 'no volvieron a cruzarse con Villoldo, que no salen por miedo a cruzarse con él.'"
- Votos y mayoría: Voto de mayoría unánime (Jueces Mateos y Villordo). Ambos votaron por la negativa a la apelación y confirmaron la sentencia apelada. No hubo disidencia relevante.

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