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.................... S/ RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA

El imputado fue juzgado por hechos de encubrimiento y lesiones leves en juicio correccional, pidiéndose pena de un año y tres meses. La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la sentencia del 13/07/2026 que condenó a Fernando Alexis Ligorria a la pena de un año y un mes de prisión, integrando la condena por dos hechos de encubrimiento y un hecho de lesiones leves en concurso material.

Recurso de apelacion Juicio correccional Encubrimiento (arts. 277) Encubrimiento agravado Lesiones leves (art. 89) Concurso material (art. 55) Pena: 1 ano y 1 mes de prision Confirmacion de sentencia Camara de apelacion y garantias en lo penal (la plata) Notificacion a la defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, que en audiencia solicitó la pena de un año y tres meses de prisión y calificó los hechos como encubrimiento agravado, encubrimiento y lesiones leves. Demandado: Fernando Alexis Ligorria (imputado). Objeto: Se ventilaron los hechos que dieron origen a las causas acumuladas —encubrimiento (dos hechos) y lesiones leves— y la imposición de pena por dichos delitos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia del 13/07/2026 dictada por el Juzgado Correccional n°5, condenando a Fernando Alexis Ligorria a la pena de un año y un mes de prisión; se impusieron las costas al imputado. La Cámara aclaró que la condena integra dos hechos de encubrimiento (art. 277 inc. 1 letra c, CP) y un hecho de lesiones leves (art. 89, CP), que concurrirían en concurso material (art. 55, CP).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Resuelve: Condenar al Sr. FERNANDO ALEXIS LIGORRIA cuyas circunstancias personales obran en autos a la PENA UN AÑO Y UN MES DE PRISION. Se imponen las costas al imputado de autos, Sr. FERNANDO ALEXIS LIGORRIA [...]" (v. Augusta, causas relacionadas, trámite "SENTENCIA/JUICIO ORDINARIO", del 13/07/2026). "De tal modo, pronunció 'VEREDICTO CONDENATORIO para el Sr. FERNANDO ALEXIS LIGORRIA en los hechos que dieran motivo a estas actuaciones. Seguidamente y en virtud de lo normando en los arts. 375, 376 y 399 del C.P.P. procede a dictar SENTENCIA, calificando al hecho como ENCUBRIMIENTO Y LESIONES LEVES ,del art. 277 inc. 1 letra c y 89 del Código Penal...'" "De la observación de la audiencia 'grabada en el soporte técnico de Microsoft Team' surge que la sentencia condenatoria se integró con los hechos de las tres causas falladas, con lo cual la condena está integrada, en puridad, por dos hechos de encubrimiento (art. 277 inc. 1 letra 'c', CP) y un hecho de lesiones leves (art. 89, CP) -que concurrirían a modo de un concurso material (cf. art. 55, CP)-." "Nada de lo cual, como se vio, acontece en autos (arts. 40 y 41 del CP). Voto por la negativa." (voto de la mayoría, que concluye en confirmar la sentencia de grado). Además, el acuerdo contiene la conclusión dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se resuelve RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la defensa particular y en cuanto fue materia de agravio CONFIRMAR lo resuelto el día 13 de julio de 2026..." (bloque dispositivo final confirmado por mayoría).

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